Jerarquía Normativa

Jerarquía Normativa Colombiana

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Derecho Colombiano: Jerarquía normativa e iniciativa legislativa

Corresponde al Congreso, que responde a un modelo de poder legislativo bicameral, elaborar las leyes en Colombia, según el artículo 150 de la Constitución de 1991. Las leyes están subordinadas a la Constitución, como señala su artículo 4: «La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales».

Con la nueva Constitución de 1991 se han consagrado varias categorías jurídicas: las leyes orgánicas, con rango casi constitucional, entendidas como aquellas que determinan la expedición de otras leyes, como la de presupuesto, en materia de planeación, la de organización territorial y las que contengan los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras.

Si sobre la base de dichas leyes se expiden otras que les sean contrarias, de acuerdo con el artículo 151 de la Carta Magna, serán inconstitucionales; las leyes estatutarias también son superiores a las leyes ordinarias o comunes, siendo sus principales características la estabilidad y permanencia, ya que su tramitación excepcional no podrá exceder de una legislatura y habrá de contar con una mayoría cualificada en una y otra cámara, existiendo una revisión previa por parte de la Corte constitucional sobre la posibilidad de ejecutar el proyecto y que a su vez regulará las siguientes materias: derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, administración de justicia, régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición, instituciones y mecanismos de participación ciudadana y estados de excepción.

Con ello se pretende que su aprobación, modificación o derogación no obedezcan a simples caprichos de los partidos mayoritarios de turno, proporcionando a la comunidad leyes que tengan cierta vigencia temporal. Las leyes ordinarias o comunes regularán todos los supuestos no previstos en leyes anteriores, tales como la expedición de códigos (según prescribe el artículo 150, número 2) en todos los ramos de la legislación.

El Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para presentar proyectos de ley al Congreso sobre códigos sustantivos y procedimentales, entre ellos el Código Civil, el Código Penal, el Código del Trabajo, el Código de Régimen Político Municipal, las leyes electorales, el Código de lo Contencioso-Administrativo, el Penitenciario y Carcelario, el Código del Menor, el Código Nacional de Policía, el Código Nacional de Tránsito, el Código Nacional de Protección al Medio Ambiente, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, el Código de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal, y el Código Procesal del Trabajo.

Cabe destacar como innovación la iniciativa legislativa popular, no prevista hasta la Constitución de 1991, como reflejo de la democracia participativa. Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral o el 15% de los concejales o diputados del país podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Se regula también como criterio de participación de la ciudadanía el referéndum abrogatorio, es decir, la facultad de intervenir por el pueblo (constituyente primario) en un número no inferior a la décima parte del censo electoral en la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre que participe por lo menos el 25% del total del censo electoral. Se excluyen las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto y las referentes a materias fiscales o tributarias. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Jerarquía Normativa Colombiana en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

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