Acción

Acción en Colombia

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Concepto de Acción

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Acción, aplicable al Derecho colombiano: El derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro. En la primera acepción pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las cosas incorporales; y la segunda al tercero, que es el que nos manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos frente a las autoridades competentes.

Concepto de Acción

Una definición sucinta de Acción puede ser la siguiente: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en juicio lo que es nuestro o se nos debe.

Concepto de Acción

Un significado atribuido a acción, en el derecho colombiano, es el siguiente: El derecho de exigir alguna cosa (véase más sobre esta idea en la presente enciclopedia colombiana); y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). En la primera acepción pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las cosas incorporales (véase más sobre esta idea en la presente enciclopedia colombiana); y la segunda al tercero, que es el que nos manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos frente a las autoridades competentes.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de acción basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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