Actividades Marítimas

Actividades Marítimas en Colombia

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Visualización Jerárquica de Espacio Marítimo

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Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Política pesquera
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Política pesquera > Zona pesquera
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Concepto de Actividades Marítimas

Una definición sucinta de Actividades Marítimas puede ser la siguiente: Son aquellas efectuadas en el mar territorial y sus zonas adyacentes, el suelo y el subsuelo pertenecientes a la plataforma continental, en las costas y puertos de la Republica de Colombia. La ejecución de la política del Gobierno en materia marítima corresponde a la dirección General Marítima y portuaria, cuyo objeto es la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Véase la definición de espacio marítimo en el diccionario y véase la descripción de espacio marítimo en la plataforma digital general.

Derecho de las Actividades Marítimas en Colombia

EL PASO INOCENTE DE BUQUES EXTRANJEROS

La Fuerza Aérea Colombiana (FAC, Bogotá), establece que el paso inocente es un derecho que tienen las naves de todos los Estados, sean o no costeros, de navegar por el mar territorial de un Estado, para atravesar dicho mar sin penetrar en sus aguas interiores, para dirigirse hacia éstas o salir de ellas. El paso incluye la detención y el fondeo. Se considera inocente mientras no atente contra la paz, contra el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Para que el paso se considere inocente, el barco debe abstenerse de realizar las actividades siguientes:
a. Amenaza de emplear la fuerza, o efectivamente emplearla contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de un Estado ribereño;
b. Ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c. Obtención de información en detrimento de la defensa o de la seguridad del Estado ribereño;
d. Propaganda destinada a perjudicar la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e. Lanzamiento, aterrizaje en portaaviones o embarco de aeronaves y de proyectiles militares etc.

LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Según la convención de Ginebra, la plataforma continental ratificada por Colombia, comprende:
1. El lecho del mar y el subsuelo de las zonas marinas adyacentes a las costas, pero fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o mas allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
2. El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costas de las islas. Es decir que la convención de 1958 adopta dos criterios: el batimétrico, que establece el limite externo de la plataforma en la isobata de los 200 metros, y el de la “explotabilidad, que acepta que la plataforma continental puede extenderse más allá de los 200 metros, hasta donde la profundidad de las aguas subyacentes permitan la explotación de los recursos naturales.

LAS ZONAS MARINAS Y SUBMARINAS DE COLOMBIA

MAR TERRITORIAL

Colombia, hasta la expedición de la ley 10 de 1978, la legislación colombiana era muy contradictoria. Mientras que la ley 24 de 1923 fijaba como mar territorial el de 12 millas para la pesca y explotación de hidrocarburos, la de la ley 70 de 1931 acepto tan solo 20 km en materias de aduanas, en tanto que el decreto 3183 de 1952 sobre “organización de la marina mercante”, reconoció 3 MN para la pesca, vigilancia y seguridad marítima, que se miden, “desde la línea de más baja marea en torno de las costas de dominio continental e insular de la republica”, y una zona contigua de 9 MN, tomadas desde el limite exterior del mar territorial. (Gaviria Liévano, 2005).

Resumiendo, Colombia tenía tres criterios distintos para fijar la anchura del mar territorial:

1. El de 12 MN para pesca.
2. El de 30 Km en materia de aduana.
3. El de 3 MN del mar territorial, con una zona contigua de 9MN, para pesca y seguridad nacional.

En la actualidad la materia la reglamenta la ley 10 de 1978 en los artículos 1° hasta el 6°, expedida durante la administración de López Michelsen, el régimen jurídico de los mares colombianos es el siguiente:
Ley 10 de 1978
Artículo. 1. El mar territorial de la Nación colombiana, sobre el cual ejerce plena soberanía, se extiende, más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas náuticas o de 22 kilómetros 224 metros. La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.
Artículo. 2. Los buques de cualquier Estado gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial, conforme a las normas del derecho internacional.
Artículo. 3. El límite exterior del mar territorial está determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de 12 millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo. 4. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial será la línea de bajamar a lo largo de la costa. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras, o en las que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, la medición se hará a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados. Las aguas situadas entre las líneas de base y la costa serán consideradas como aguas interiores.
Artículo. 5. En los golfos y bahías cuyos puntos naturales de entrada se encuentren a una distancia no mayor de 24 millas, el mar territorial se medirá desde una línea de demarcación que una los referidos puntos. Las aguas que encierre dicha línea serán consideradas como interiores. Si la boca del golfo o de la bahía excediere de 24 millas, se podrá trazar dentro de ella una línea de base recta de esa longitud, que encierre la mayor superficie de agua posible.
Artículo. 6. En los ríos que desembocan directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar en las orillas.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Está reglamentada por la ley 10 de 1978 en sus artículos 7° hasta el 9°:
Artículo. 7. Establécese, adyacente al mar territorial, una zona económica exclusiva cuyo límite exterior llegará a 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.
Artículo. 8. En la zona establecida por el artículo anterior, la Nación colombiana ejercerá derechos de soberanía para efectos de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y del subsuelo y de las aguas suprayacentes; así mismo, ejercerá jurisdicción exclusiva para la investigación científica y para la preservación del medio marino.
Artículo. 9. En desarrollo de la presente Ley, el gobierno procederá a señalar en su territorio continental, en el archipiélago de San Andrés y Providencia y demás territorios insulares, las líneas a que se refieren los artículos anteriores, las cuales serán publicadas en las cartas marítimas oficiales, de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia.
Sin embargo, falta que Colombia dé cumplimiento a lo dispuesto en la anterior ley y también en lo dispuesto en los decretos 1876 y 1877 de 1979 relativos al aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en el lecho o en el subsuelo del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, trazando las líneas de base o encerramiento del Archipiélago de San Andrés y Providencia. (Gaviria Liévano, 2005)

PLATAFORMA CONTINENTAL

Está reglamentada por la ley 10 de 1978 en su artículo 10 °:
Artículo. 10. La soberanía de la Nación se extiende a su plataforma continental para los efectos de exploración y explotación de los recursos naturales.

Internacionalmente, Colombia se halla ligada a:

– La Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental (ley 9 de 1961)
– La Convención de Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Altamar (ley 119 de 1961)

Eso significa que el país está comprometido con el criterio y disposiciones sobre plataforma y con las previstas en la convención de pesca, que entre otras cosas establece la obligación de “adoptar o de colaborar con otros Estados en la adopción de las medidas que puedan ser necesarias para la conservación para la conservación de los recursos vivos del alta mar” (Gaviria Liévano, 2005).

COLOMBIA Y LA NUEVA CONVENCIÓN DEL MAR (CONVEMAR)

De lo examinado en las líneas procedentes fácil es colegir la importancia que tiene para los intereses colombianos la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar. Basta citar aspectos como el de las islas, archipiélagos y Estados archipelágicos, el régimen para el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la delimitación de esas zonas marinas y submarinas, la solución de las controversias, la pesca de altura en alta mar y en general la parte XI sobre el régimen de los metales como el níquel en los fondos marinos.

No obstante, hasta ahora Colombia no ha ratificado esta Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del año de 1912 y, por consiguiente, tampoco el Acuerdo de 1994 sobre la parte XI de los fondos marinos de este instrumento.

Autor: Cambó

Captura en Derecho Internacional

Captura «El principio general que rige la captura de un buque entre el captor y el buque capturado parece ser que la captura se completa cuando el buque se somete a la voluntad del captor, y esto puede hacerse sin colocar necesariamente una tripulación de premio a bordo. Se considera que los siguientes principios representan el punto de vista inglés en cuanto al momento de la captura: (1) en cuanto a la relación entre el buque capturador y el premio, la captura es completa cuando el premio está bajo el control del captor; (2) en cuanto a la relación entre el propietario del buque capturado y el captor, la propiedad no pasa a la Corona hasta que haya sido condenada por el Tribunal del Premio del captor; (3) la condena por un Tribunal del Premio constituye un título válido y completo a favor de la Corona y despoja al propietario del buque capturado y de su carga a partir de la fecha de captura…. En los estatutos ingleses que regulan el premio naval, las palabras empleadas son «capture», «take a prize» y en las decisiones judiciales son comunes las palabras «seize» o «seizure» o «seize in prize» o «capture». Todas implican el mismo significado…. Las instrucciones francesas de 1934 contienen definiciones detalladas de los términos captura, saisie y déroutement…. La última ordenanza alemana sobre premios de 1939 utiliza los términos … beschlagname (captura del buque) y einziehung (captura de la carga)»: Colombos, Derecho Internacional del Mar (6ª ed.), 780-782. Véase también el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, de 12 de junio de 1994 (Revista Internacional de la Cruz Roja, 1995, 583), cuyos artículos 135-140 tratan de la captura de buques y bienes enemigos, los artículos 141-145 de la captura de aeronaves civiles y bienes enemigos, los artículos 146-152 de la captura de buques mercantes y bienes neutrales, y los artículos 153-158 de la captura de aeronaves civiles y bienes neutrales. Véase también captura en la guerra marítima, y otros convenios sobre captura, incluidos los convenios sobre pesca.

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