Actuación Procesal del Juez Penal

Actuación Procesal del Juez Penal Colombiano

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En el nuevo orden procesal el juez asume una gama de responsabilidades que pueden ser resumidas así: Revisar que las actuaciones de las autoridades sean legales y que, en la medida que afecten los derechos fundamentales de los imputados, sean fundamentadas y debidamente respaldadas. (Art. 250 Constitución Política). Revisar que los preacuerdos entre fiscal y defensor sean legales. Velar porque las partes tengan igualdad de oportunidades, en todas las etapas. (Art. 4 C.P.P.). Excluir la prueba ilícita, salvo las excepciones legales. (Arts. 23 y 455 C.P.P.). Asegurar que se realice en forma efectiva el proceso de descubrimiento de la prueba, como cuestión de debido proceso y derecho fundamental del acusado. (Art. 337 C.P.P.). Controlar eficazmente la gestión de las partes en el juicio, especialmente en los interrogatorios y contra interrogatorios, para asegurar la espontaneidad y veracidad de los testigos. (Art. 392 C.P.P.).

Controlar la incorporación de la prueba al juicio, mediante la eficaz realización de las audiencias preliminares y preparatorias, y la pronta resolución de las oposiciones. Asegurar la conducencia y legalidad de la prueba en todo momento. Garantizar el decoro en las actuaciones orales, en un ámbito de dignidad y respeto, tomando en cuenta al público, a los medios y a las partes. Resolver y dictar sentencia únicamente con base en la prueba incorporada y practicada en el juicio por las partes, de acuerdo con las reglas de cada prueba y el derecho. El juez preside todas las audiencias, desde la investigación hasta el juicio oral. El juez de conocimiento debe tener en cuenta que los documentos, el descubrimiento y las aseveraciones de las partes acerca de los medios de convicción, así como la proyección de la actividad probatoria que pueda tener lugar en el juicio, son meras expresiones de lo que piensan las partes o lo que dijo en algún momento algún testigo. Carecen por completo de valor probatorio, siendo asuntos preliminares, muchas veces de mero trámite.

El juez no va acumulando pruebas a lo largo del proceso de forma desconcentrada y escrita. Debido a la naturaleza acusatoria del nuevo sistema (Art. 4 Acto Legislativo N 03 de 2002), es preciso examinar los principales componentes de la responsabilidad del juez en las etapas previas y en el juicio: 2.1. En la investigación Asegura el respeto a las garantías fundamentales de las personas investigadas. El juez vela por el cumplimiento de los requisitos constitucionales y universales acerca de la justificación de la restricción o afectación de derechos fundamentales.

En este tópico, por ejemplo, la reforma constitucional colombiana [Art. 2 Acto Legislativo No. 03 de Código de Procedimiento Penal] y el nuevo estatuto procesal penal 15 establecen que los allanamientos y otras diligencias especiales deben estar autorizadas por el fiscal, pero con posterior control del juez (de garantías en cuanto a la diligencia, y de conocimiento en cuanto a la admisión).

El juez tendrá entonces la última palabra acerca de la legalidad de la diligencia y, por lo tanto, se requiere de él un perfecto conocimiento acerca de los límites y requisitos legales y constitucionales del actuar de las autoridades. Debe ejecutar en audiencia una indagación completa acerca de la fundamentación y realización de la diligencia. En esta audiencia debe haber controversia, en el caso de que esté presente la defensa. Ante su ausencia, podrá entablarse la controversia en la audiencia preparatoria 16. Los mismos procedimientos de control posterior se aplican en el caso de los allanamientos 17, la validez de los medios de prueba así recopilados depende de la audiencia de control posterior y la validación del juez. Otras diligencias se realizarán sólo con autorización del juez, entre ellas las que involucran una invasión corporal, muestras de sangre, grafo-técnicas, captura, etc. normas de protección de los derechos ciudadanos.

La transparencia y eventual publicidad de todo el quehacer del juez en esta etapa es factor que debe impulsarlo a la excelencia. Ahora bien, las audiencias preliminares son actuaciones por medio de las cuales se ventilan asuntos diferentes a la culpabilidad, incluyendo el poner a disposición del juez de garantías los elementos materiales hallados durante la investigación, para su control de legalidad, la práctica de la prueba anticipada y la adopción de medidas de protección de víctimas y testigos, entre otras. Desde este momento va tomando forma el juicio ya que el juez debe decidir sobre la legalidad de la actuación, en dónde se recogieron medios materiales o de prueba, mediante los allanamientos, registros, intercepciones etc., y sobre la práctica de pruebas anticipadas. Además el juez entra al ámbito de la seguridad de los testigos y víctimas. Frecuentemente el juez dirige y controla audiencias preliminares complejas, donde además de controlar la legalidad de las capturas realizadas en flagrancia, también es garante de la comunicación formal que hace la Fiscalía al imputado sobre la investigación que se adelanta contra él 18, y resuelve sobre imposición de medidas de aseguramiento 19 y cautelares 20 contra el imputado.

El juez, como órgano de control imparcial sobre las autoridades de la investigación, no tiene la misión de frustrar la diligencias legítimas ni proteger a las personas de las consecuencias de sus hechos punibles, sino la de asegurar respeto al debido proceso y a las Aquí comienza la materialización de los principios acusatorios, ya que la función del juez es velar por la legalidad y la igualdad de la actuación, asegurando la participación de la defensa en la medida que sea permitida o requerida. Esto es clave para el éxito del juicio y para evitar posteriores nulidades. Ante las solicitudes para la práctica de la prueba anticipada, el juez debe ser especialmente acucioso en la consideración de tales solicitudes, para no permitir que el proceso se vuelva nuevamente escriturista mediante la masiva incorporación de pruebas anticipadas, como pasó en su momento en otros países Código de Procedimiento Penal. Art. 155, inc Código de Procedimiento Penal. Art Código de Procedimiento Penal. Arts Código de Procedimiento Penal. Arts Código de Procedimiento Penal. Arts Fue el caso de Guatemala después de la reforma de 1994, donde las partes y los jueces llegaron a considerar prácticamente toda investigación como prueba anticipada. 21

En las audiencias previas al juicio oral

La audiencia de formulación de la acusación significa la consideración de la acusación en el marco formal. Se ha omitido la adopción de algún mecanismo de filtro que tenga que ver con la suficiencia de los medios de convicción, más allá de la reexaminación del documento de la acusación. Sin embargo, es importante que el juez considere el contenido de este documento 22 para efectos de cerciorarse no sólo en cuanto a los requisitos formales, su competencia, sino también que los hechos alegados constituyan un delito, para así evitar un juicio que resultaría inocuo. Durante esta audiencia el juez debe ordenar el descubrimiento de la prueba 23. El descubrimiento es la obligación de las partes, especialmente de la Fiscalía, de compartir todos los elementos probatorios con la otra parte. La responsabilidad del juez es asegurar que esto se realice de forma efectiva. Considerándolo desde la perspectiva del debido proceso es la mejor forma para que el acusado tenga conocimiento completo de la acusación y que la defensa sea efectivamente garantizada.

Así, el juez debe velar por su cumplimiento y ser también estricto en la aplicación de sanciones para la parte que incumpla. En este punto es preciso recordar que la defensa no está obligada a descubrir sino lo que hará valer en juicio, mientras que la Fiscalía debe descubrir todo. La audiencia preparatoria es significativa desde la perspectiva de la realización del juicio. Es aquí donde el juez de conocimiento comienza a ejercer el control debido y esencial sobre las gestiones de las partes, la incorporación de la prueba al juicio y las reglas a imponer para el debate, de tal manera que éste sea nivelado y haya igualdad de armas tanto para la defensa como para la Fiscalía. Otra responsabilidad a la altura de la audiencia preparatoria, es que las solicitudes de exclusión de la prueba ilícita sean presentadas 24.

Para conocer a fondo el fundamento de la solicitud el juez podrá requerir, en alguna medida, la presentación de un elemento material o de información que tenga un testigo y su controversia acerca de los hechos que producen el cuestionamiento. Así el juez puede tener el panorama completo sobre el cual basará su decisión. En esta instancia, el juez también debe considerar las solicitudes de las partes acerca de pruebas impertinentes, inútiles, repetitivas o que sirven solamente para probar hechos notorios. Si hay controversia acerca del contenido del testimonio o prueba cuestionada, hay que escucharla, o sea, que el testigo o declarante tendrá que someterse a un interrogatorio a manera de oferta de prueba para que el juez decida. Las estipulaciones probatorias también se consideran en esta audiencia 25. Aquí el juez escucha solicitudes de las partes que han acordado no entrar en controversia sustancial sobre determinados hechos o circunstancias y las autoriza para incorporar esos acuerdos en la audiencia del juicio oral, con el fin de darles publicidad y valorarlos con el resto de las pruebas practicadas en juicio. Frente a la eventualidad de un proceso de consenso, o de preacuerdos y negociaciones entre fiscal e imputado, el papel del juez es sumamente limitado, ya que los preacuerdos lo obligan, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales o comprometan la presunción de inocencia (Art. 327 C.P.P.).

El control ético que el juez debe ejercer sobre las partes, le obliga a informar al superior jerárquico del Fiscal, en caso de preacuerdos cuestionables o violatorios de las directivas de la Fiscalía General. Además, es crucial que el juez, en la audiencia de presentación del preacuerdo, tome todas las medidas necesarias para asegurar que la participación del imputado haya sido con plena conciencia, con conocimiento de sus derechos y obligaciones, libre de coacción u otros factores que impliquen que no fue voluntaria y que él comprende las consecuencias, incluyendo la efectiva renuncia de su derecho a un juicio oral y público con todo lo que ello implica. Para estos efectos el juez tiene la responsabilidad de indagar al imputado públicamente acerca de tales factores, fomentando así la transparencia y la imagen positiva de la justicia en el país En la audiencia del juicio oral El éxito del proceso de juzgamiento oral acusatorio depende de una sinergia fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe actuar de forma imparcial y resolver el caso sólo con base en las pruebas ofrecidas y practicadas por las partes, así como también regular las actividad de ellas y decidir, como presupuesto a su incorporación, la conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después, en el acto culminante de su quehacer, valorarla en conjunto mediante procesos mentales rigurosos, para finalmente fallar. El juez tiene poderes suficientes para controlar la gestión de las partes, evitar excesos, conductas inapropiadas que perjudican la marcha ordenada y conducente del juicio (Arts. 139 y 143 del C.P.P.). De lo contrario el juicio se convierte en un combate sin reglas entre las partes, que poco tendría que ver con la búsqueda de la verdad. Con el principio de oportunidad 26 se ejerce un poder cuasi-discrecional del fiscal que el juez de garantías debe controlar. Esta intervención es clave y las actuaciones del juez al respecto se deben revestir de gran seriedad, ya que el único freno a posibles irregularidades o mal uso de este instrumento de política criminal es él. Por tanto, el juez debe requerir la explicación completa y fundamentada del fiscal, antes de decidir sobre su aprobación. Este control y la potestad del Ministerio Público y de la víctima de controvertir la prueba aducida por la Fiscalía para sustentar su decisión, son de gran importancia para asegurar la transparencia del proceso. El juez es la figura clave en su materialización. Por lo tanto, si bien la actuación de los fiscales y defensores tiene como punto de partida el don de convencimiento y preparación previa, la del juez parte de un concepto de poder y de resolución.

El juez no tiene que manejar las técnicas (aunque sí tiene que conocerlas) que aplicarán las partes en el juicio, sino comprender su valor dentro de un nuevo contexto de juzgamiento con inmediación, controversia y continuidad, donde él es el receptor natural del producto de las labores de las partes y en donde tiene la muy noble y delicada labor de definir, con base en esto, la verdad del caso. Para esto debe poseer, además, la facultad (y el deber) de controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con fines de asegurar el decoro, respeto y eficiencia del proceso. En las tradiciones procesales acusatorias, la natural tendencia de las partes a incurrir en excesos, el escándalo que puede desatar el drama del juicio y las emociones que pueden impulsar a los sujetos procesales al desbordamiento, exigen que la figura central del rito tenga en sus manos el poder de control [Ver American Bar Association Standards Relating to the Function of the Trial Judge, std. 7.1 ABA Para una discusión de estos aspectos ver Contempt of Court Paul A Freund en Handbook for Judges]. (Art. 143 C.P.P.) En los sistemas anglosajones, la doctrina de poderes inherentes al juez le permite imponer sanciones fuertes que llegan hasta la privación de la libertad de los infractores. Esto lo hace a través del concepto de desacato, que es la conducta impropia de las partes procesales o el público y que incluye obstaculizar, obstruir o desviar el proceso, e irrespetar a la justicia o al juez. Este poder de aplicación sumaria e inmediata se considera necesario para el manejo del juicio dentro de un marco aceptable.

El juez tiene el poder inherente de sanción para cualquier desacato con fines de proteger los derechos del acusado y los intereses del público, asegurando que la administración de justicia no sea impedida. Generalmente cuando la actividad proscrita ocurre en presencia del juez, o en sus inmediaciones, el control es inmediato. Para fines de efectividad y eficiencia, la mayoría de las infracciones al orden del juicio pueden ser sancionadas por el mismo juez que las percibe o las sufre, aunque éste tiene la opción de llamar a actuar a otro juez 28. El nuevo Código de Procedimiento Penal (Art. 143) dota al juez de amplios poderes de sanción para una gama muy amplia de conductas y establece un procedimiento básico para su imposición. Estos poderes y deberes del juez tienen por objeto garantizar un juicio imparcial. Además de la descripción de categorías generales de conductas sancionables, se le concede al juez la discreción de imponer o no las sanciones, después de conceder al infractor una oportunidad de explicarse. Las sanciones son de inmediata ejecución, previa solicitud de reconsideración de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno Aspectos de control y orden En Colombia, el juez además del poder de sancionar, tiene el deber de asegurar el orden y decoro del proceso (Art. 143 C.P.P.).

Para evitar al máximo las oportunidades que puedan dar lugar a la imposición del poder sancionatorio del juez, podrían tenerse en cuenta las siguientes observaciones a manera de recomendación, sin pretensiones doctrinales: Antes de iniciar el juicio, probablemente durante la audiencia preparatoria, el juez debe considerar la formulación de mínimas reglas para el juicio. Estas pueden consistir en llamamientos de atención acerca de discusiones indebidas entre las partes, duración de alegatos, proscripción de alegatos inconducentes, impuntualidad de asistencia, conducta del acusado y los testigos, naturaleza y pertinencia de las oposiciones, y otros incidentes o situaciones previsibles no definidos normativamente. Al abrir las sesiones públicas, el juez directamente o a través del personal de seguridad, debe amonestar al público presente y a los medios de comunicación acerca de la necesidad de mantener el decoro, y proscribir cualquier actividad que tienda a afectar el juicio negativamente. Si el proceso ha atraído la especial atención de los medios, el juez deberá establecer con ellos reglas mínimas de conducta, con el fin de garantizar el orden y el decoro, sin que esto obre en contra de los intereses de la sociedad en cuanto a transparencia y publicidad del proceso 29. En el caso de imposición de alguna sanción, el juez debe anunciar su intención y notificar al sujeto acerca de las violaciones.

El sujeto debe ser oído antes de la imposición de la sanción. Para efectos de guardar la continuidad del juicio 30 el juez puede postergar la imposición de la sanción hasta que este termine. La llegada a la escena nacional de procesos verdaderamente orales y públicos, con concentración y contradicción pública de la prueba, abre otro aspecto a considerar: el rol de los medios de comunicación en el juicio. Los medios deben jugar un papel importante en la materialización de las bondades del juicio oral y público, pues son los principales diseminadores de la transparencia y la publicidad, con la cual la sociedad se mantenga informada del quehacer de las autoridades judiciales y de la administración de justicia. Hay ciertas situaciones en donde el deber del juez le obliga a tomar medidas de prevención en aras, no de impedir el acceso de los medios y del público, sino más bien de evitar que él o su propia imparcialidad se vean afectados negativamente.

Cuando no hay que proteger un jurado de conceptos, opiniones o prejuicios acerca del caso, la problemática gira alrededor de los siguientes temas: Evitar interferencias del juicio desde fuera de la sala, a través de faltas de respeto u obstaculización activa o pasiva. Proteger contra la manipulación de los medios por las partes, con fines de afectar el proceso de juzgamiento. Evitar la mala fe o temeridad de cualquier parte tendiente a frustrar el actuar procesal. Contener la insistencia de presentar pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes. Promover el debido respeto y la desobediencia a las decisiones judiciales. Evitar comportamientos contrarios a la solemnidad del actuar procesal Garantía en la igualdad de oportunidades de las partes En relación con la importancia de la defensa en la realización del principio de contradicción y confrontación, a menudo se observa que las tradiciones garantistas tienen su mayor desarrollo en aquellos momentos en los cuales se afirma el derecho de los acusados, económicamente marginados, a los servicios de un defensor público de manera efectiva. Dicha aseveración incorpora tácitamente el reconocimiento de una de las verdades de las reformas que han implementado la oralidad dentro de un marco no solamente acusatorio sino contradictorio, en el cual debe brillar el equilibrio. Al respecto citamos el argumento oral de Abe Fortas ante la Corte Suprema de los EE.UU., el 15 de enero de 1963, en el caso Gideon vs. Wainwright 31 : Mantener el orden y evitar distracciones dentro de la sala de audiencias.

El tribunal penal, no está legalmente constituido – y esto se ha dicho en algunos de sus fallos de acuerdo con nuestro sistema adversarial, hasta tanto haya un juez, un fiscal y un defensor. Sin esto, cómo es posible que un país civilizado presuma que se está realizando un juicio justo, de acuerdo con nuestro sistema adversarial de justicia, lo cual quiere decir que el fiscal pone sus mejores esfuerzos, dentro de un marco de justicia, honor y decencia, para presentar su caso en nombre del Estado, y que el defensor haría lo mejor que pueda con el fin de presentar la mejor defensa posible a favor del acusado, y de esta pugna saldrá la verdad. Este es nuestro concepto En el nuevo proceso penal al juez le incumbe asegurar este aspecto para que se den las condiciones de juzgamiento que pretende establecer la reforma. Hay que estar claro en que el juez no puede asumir el papel del defensor, pero sí asegurar su adecuada preparación mediante las resoluciones y actuaciones del caso, es decir, velar para que haya igualdad de oportunidades para las partes y que la defensa sea no sólo presente sino también efectiva. En cuanto al deber de las partes de informar u orientar al juez o tribunal, uno de los aspectos de la reforma procesal penal a nivel regional que no ha sido aún adecuadamente definido, es el de la actitud tradicional del juez frente a las partes sobre que éstas le tienen poco o nada que decir en cuanto al marco jurídico dentro del cual se debe tramitar determinado proceso o juicio. Esta actitud se manifiesta en la renuencia del juez a recibir y considerar los productos de la investigación jurídica que las partes hayan hecho. Tal reacción se podría considerar en cierto sentido como un resabio sutil de la tradición inquisitiva, donde el juez conoce y participa de la actividad investigativa y probatoria mediante el sumario y las posteriores etapas procesales y, por tanto, maneja el entorno fáctico de sus procesos.

En cambio, en el sistema acusatorio adversarial, las partes producen y definen el entorno fáctico el cual deben subsumir dentro de su teoría jurídica en un ejercicio permanente denominado la teoría del caso. Como consecuencia ellas, al momento de iniciar el juicio, tienen un concepto y dominio propio que el juez no tiene y parte de su tarea es convencer al juez acerca de las inferencias que éste debe sacar de las pruebas incorporadas al juicio, así como también de las consecuencias jurídicas de las mismas. Esta última tarea incumbe al aspecto adversarial tan destacado en las reformas, e implica un deber de las partes de ilustración al juez. De los respectivos argumentos y fundamentos de las partes, el juez sacará sus conclusiones. Esto requiere del juez cierta humildad para que reconozca el valor de esta manifestación del principio contradictorio. Debe aceptar y reconocer que es esencial escuchar y ponderar las posiciones de las partes, lo cual no implica que se debe adscribir necesariamente a alguna de ellas, simplemente que sus respectivas visiones acerca de cualquier punto controvertido presentan opciones a veces válidas, que él a lo mejor, por virtud de su posición de imparcialidad, no hubiera percatado sin el insumo adversarial de las partes. De acuerdo a esta nueva realidad, el proceso de argumentación oral asume una dimensión de importancia incalculable en los juicios.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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