Arresto

Arresto en Colombia

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Concepto de Arresto

Una definición sucinta de Arresto puede ser la siguiente: Pena privativa de la libertad consiente en la reclusión por un tiempo breve en un establecimiento destinado al efecto, con la cual se sancionan las contravenciones y ciertos delitos.

Procedimientos de arresto y trato durante la detención en 2015

La policía detuvo a sospechosos con órdenes judiciales emitidas por los fiscales basadas en causa probable, pero no se requiere una orden judicial para detener a delincuentes sorprendidos en flagrante delito o que huyen de la escena de un delito.

Los miembros de las fuerzas armadas detuvieron a miembros de grupos armados ilegales capturados en combate pero no tenían autorización para ejecutar órdenes judiciales. Los miembros del CTI que acompañaban a unidades militares podían emitir tales órdenes.

Las autoridades deben hacer comparecer a los detenidos ante un juez en las 36 horas siguientes para determinar la validez de la detención, interponer una acusación formal en un período de 30 días e iniciar el juicio en el plazo de 90 días a partir de la detención inicial.

Por lo general, la fianza es una posibilidad excepto por delitos graves como homicidio, rebelión o narcotráfico.

Los defensores públicos contratados por la Defensoría del Pueblo asistieron en 2015 a los
acusados indigentes.

Los detenidos recibieron acceso inmediato a asistencia letrada y a su familia según lo dispuesto por la ley. En general, las autoridades respetaron estos derechos.

Arresto arbitrario

Mientras que el Gobierno caracterizaba las detenciones basándose en el cumplimiento de los requisitos legales, las ONG aplicaban otros criterios al definir “detención arbitraria”, tales como detenciones presuntamente a raíz de pistas proporcionadas por informantes acerca de personas vinculadas a actividades de la guerrilla, detenciones por miembros de las fuerzas de seguridad sin orden judicial, detenciones basadas en la autoridad administrativa, detenciones
durante las operaciones militares o en control es de carretera, detenciones a gran escala y detenciones de personas mientras “ejercían sus derechos fundamentales”.

Destacadas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos se quejaron
de que el gobierno detuvo arbitrariamente a más de 20 personas, en particular
líderes comunitarios, activistas sindicales y defensores de los derechos humanos.
El CINEP informó que las fuerzas de seguridad detuvieron arbitrariamente a 22
personas hasta fines de junio.

Detención preventiva

El Consejo Superior de la Judicatura informó que el sistema judicial civil tenía un número considerable de casos acumulados, lo cual dio lugar a un gran número de detenidos en prisión preventiva. La aplicación del sistema acusatorio oral, promulgado en todo el sistema de justicia
penal en 2008, hizo disminuir marcadamente las demoras y eliminó la falta de transparencia que sobrecargaba al antiguo sistema. Sin embargo, siguió habiendo un gran número de
causas atrasadas del sistema anterior. El hecho de que muchos comandantes militar
es locales y supervisores de cárceles no llevaran registros obligatorios de detención ni siguieran los procedimientos de notificación dificultó la contabilización de todos los detenidos.

Al 31 de agosto de 2015, el 35% de los detenidos en prisiones y cárceles cumplía prisión preventiva. No se dispuso de información sobre el promedio de tiempo que los detenidos pasaban en detención preventiva.

En algunos casos, los detenidos fueron liberados sin haber sido sometidos a juicio
porque ya habían cumplido más de un tercio de la condena máxima que correspondía a sus acusaciones.

Grupos de la sociedad civil se quejaron de que las autoridades sometieron a algunos líderes de la comunidad a detención preventiva prolongada.

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