Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia
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Texto del Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia
Este artículo de la Carta Magna colombiana dispone que las «actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.»
Recursos
Notas
Véase También
- Constitución Política de Colombia
- Derecho Constitucional Colombiano
- Artículo 1 de la Constitución Política
- Título V (5), Capítulo 2 (artículos 122 al 131) de la Constitución Política
- Artículo 341 de la Constitución Política
- Artículo 83 de la Constitución Política
- Garantías Constitucionales Colombianas