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Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia
Texto del Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia
Este artículo de la Carta Magna colombiana dispone que las «actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.»
Recursos
Notas
Véase También
- Constitución Política de Colombia
- Derecho Constitucional Colombiano
- Artículo 1 de la Constitución Política
- Título V (5), Capítulo 2 (artículos 122 al 131) de la Constitución Política
- Artículo 341 de la Constitución Política
- Artículo 83 de la Constitución Política
- Garantías Constitucionales Colombianas