Artículo 83 de la Constitución Política

Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia

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Texto del Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia

Este artículo de la Carta Magna colombiana dispone que las «actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.»

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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