Artistas Intérpretes

Artistas Intérpretes

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Definición de Artistas Intérpretes o Ejecutantes en relación a Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Se definen en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, como: todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística (Art 3 a). En igual sentido el artículo 9 k), de la Ley 23 de 1982. La expresión “ejecución” también comprende la recitación y la representación.
Aunque el intérprete es igualmente un ejecutante, con frecuencia la expresión “artista intérprete” se utiliza con relación a los cantantes solistas, actores de obras teatrales y audiovisuales y directores de orquesta, mientras que el término “ejecutante” se refiere a los músicos de una orquesta o conjunto musical. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre definición de artistas intérpretes o ejecutantes procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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