Bombillas

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Concepto de Productor de Bombillas (resolución 1511 de 2010)

Una definición de productor de bombillas (resolución 1511 de 2010) en el contexto de Planes y Sistemas Posconsumo y, de forma más general, del derecho ambiental colombiano, puede ser la siguiente: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: a) Fabrique en el país bombillas bajo su propio nombre o marca, o haga diseñar o fabricar bombillas y las ponga en el mercado bajo su nombre o marca. b) Ponga en el mercado bajo su nombre o marca, bombillas fabricadas por terceros, siempre y cuando la marca del fabricante no aparezca en la bombilla. c) importe o introduzca al país bombillas procedentes de otros países (incluidos aquellos que importan para su propio uso).

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