Concentración de Poderes

Concentración de Poderes en Colombia

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] Nota: lo contrario es la separación de poderes.

Concepto de Concentración de Poderes

Una definición sucinta de Concentración de Poderes puede ser la siguiente: Hay concentración o confusión de poderes cuando todas las (legislativa, ejecutiva y judicial) son ejercidas por el mismo órgano, o bien cuando un solo órgano tiene el poder efectivo de decisión en todas las materias y los demás se encuentran estrechamente subordinados a él y no pueden actuar más que en su nombramiento, en la medida en que él no interviene.

Poderes del Estado

Al describir la estructura del Estado colombiano, el artículo 113 de la alude a las tres ramas clásicas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial. Entre el mencionado artículo y el 120 de la se recogen y detallan las líneas maestras que regulan los poderes institucionales en Colombia.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, elaborar las leyes y ejercer el sobre el Gobierno y la administración del Estado. El Congreso estará integrado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno nacional está compuesto por el presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos.

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado (según el modelo francés que lo inspira, posee una doble función, de consulta del Gobierno y como órgano jurisdiccional supremo de lo contencioso- administrativo), el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la nación, los y los jueces administran justicia.

El ministerio público y la Contraloría General de la República son órganos de control. Es ejercido por el procurador general de la nación, por el Defensor del Pueblo, por los personeros municipales y por las figuras que determine la ley, y tendrá deber de guarda y promoción de los humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

La Contraloría General de la República tiene como función la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El régimen electoral está conformado por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tiene a su cargo la organización de las , su dirección y vigilancia, así como todo lo relativo a la identidad de las personas.

Fuente: Enciclopedia Encarta

También puede Interesar

Deja un comentario