Cooperativas de Trabajo Asociado
Cooperativas de Trabajo Asociado
En la Contratación de Servicios que se Realice con las Cooperativas de Trabajo Asociado Debe Observarse que Realmente se Trate de Organizaciones Constituidas Bajo los Parámetros de las Disposiciones que Rigen el Derecho Solidario o Cooperativo, que se Oponen a la Utilización de Estas Formas Asociativas para Ejercer Actividades de Intermediación Laboral o para Ser Utilizadas para Encubrir Relaciones de Trabajo Subordinado o Dependiente, Desmejorando las Condiciones Laborales de los Trabajadores
En el Derecho del Trabajo
Esta cuestión forma parte de algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta para la promoción del trabajo decente. (1) Las Cooperativas de Trabajo Asociado Son Organizaciones Autónomas y Autogestionarias, en las que Sus Asociados Ejercen de Manera Real su Doble Condición de Trabajadores y Dueños, Participan de Manera Efectiva en la Dirección, Organización, Gestión y Fiscalización de la Misma, Toman Decisiones, Intervienen en la Repartición de Excedentes, Obtienen los Beneficios Económicos en Virtud del Trabajo que Aportan y Asumen los Riesgos Derivados de su Condición de Empresarios, con Plena Autonomía Administrativa y Financiera
En el Derecho del Trabajo
Esta cuestión forma parte de algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta para la promoción del trabajo decente. (1)
Recursos
[[legislacion-laboral]] [[empleo]] [[derecho-laboral]]
Notas y Referencias
- Fuente: basado en el documento «Legislación laboral, Observatorio del Mercado de Trabajo» , con participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Recursos
[[legislacion-laboral]] [[empleo]] [[derecho-laboral]]
Notas y Referencias
- Fuente: basado en el documento «Legislación laboral, Observatorio del Mercado de Trabajo» , con participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).