Derecho de Ineditud de la Obra

Derecho de Ineditud de la Obra

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Derecho de Ineditud de la Obra en relación a Contenido del derecho moral

También conocido como derecho de divulgación, comprende la facultad del autor de decidir si dará a conocer su obra, y en que forma lo hará, o si por el contrario la mantendrá reservada en la esfera de su intimidad. Es evidente que sólo al autor corresponde determinar el momento en que la obra está terminada y desea darla a conocer al público. Este derecho así mismo se traduce en la facultad de comunicar públicamente el contenido esencial de la obra o una descripción de la misma.
Ahora bien, el derecho de ineditud se ejerce respecto de cada una de las posibles formas de explotación de la obra, por lo que el divulgar mediante la representación teatral (una obra dramática por ejemplo) mantiene incólume el derecho de darla a conocer mediante la edición gráfica, o de otra manera (Decisión 351 de 1993, art. 11, literal a; Ley 23 de 1982, art. 30, literal c). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre derecho de ineditud de la obra procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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