Ejercicio del Derecho Moral sobre la Obra

Ejercicio del Derecho Moral sobre la Obra

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Titularidad y Ejercicio del Derecho Moral Sobre la Obra en relación a Los derechos morales

Cuando se trata de obras en coautoría, los derechos de retracto o arrepentimiento y el derecho de modificación sólo pueden ser ejercidos de común acuerdo por todos los coautores.
Con respecto a las obras audiovisuales, en principio el derecho moral corresponde a sus coautores, aunque legislaciones como la de Colombia la reconocen al director o realizador, advirtiendo que la titularidad en beneficio del director se entiende sin perjuicio de los derechos morales que corresponden a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan intervenido en la obra audiovisual, con respecto a sus propias contribuciones (Art. 99, Ley 23 de 1982).
A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos morales de paternidad y de integridad. A falta del autor, su cónyuge o herederos consanguíneos, el ejercicio de tales derechos corresponde a la persona (natural o jurídica) que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva (Art. 30, parágrafo 2°, Ley 23 de 1982)
Cuando la obra ingresa al dominio público, y no existan titulares o causahabientes, que puedan defender los derechos morales de paternidad, integridad y autenticidad, corresponderá hacerlo al Ministerio de Cultura (Antes el Instituto Colombiano de Cultura, según el art. 30, parágrafo 3° , de la Ley 23 de 1982).
En relación con la duración del derecho moral después de la muerte del autor, este se considera perpetuo. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre titularidad y ejercicio del derecho moral sobre la obra procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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