Escenarios de Actuación Procesal del Juez Penal

Escenarios de Actuación Procesal del Juez Penal Colombiano

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El juez de control de garantías debe actuar en varios momentos durante la fase de investigación: para autorizar previamente alguna diligencia de la Fiscalía que pretenda limitar algún derecho fundamental; para examinar la legalidad formal y material de actuaciones de la Fiscalía en ejercicio de sus poderes en la investigación; y para decidir peticiones de las partes en actuaciones de trámite que deben realizarse para cumplir con ciertos requisitos de la actuación procesal. El control previo de garantías lo realiza a través de audiencias preliminares donde decide sobre: a) orden de captura del imputado (Art. 297 C.P.P.); b) obtención de muestras que involucran al imputado cuando éste se niega a proporcionarlas (Art. 249 C.P.P., en términos de la sentencia C-822/05 Corte Constitucional); y c) procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (prácticas de reconocimiento y exámenes físicos, en términos de la sentencia C-822/05 Corte Constituciona) (Art. 250 C.P.P.); inspección corporal (Art. 247 C.P.P.); y registro personal (Art. 248 C.P.P.). El control de garantías posterior lo realiza a través de audiencias preliminares, casi siempre públicas 36; donde decide sobre la legalidad de: a) captura hecha en fragancia 37 (Arts. 300 y 301 C.P.P.); b) diligencias de registro y allanamiento (Arts. 219 y 237 C.C.P.); c) interceptaciones de comunicaciones (Arts. 235 y 237 C.P.P.); d) procedimientos de recuperación de información dejada al utilizar medios tecnológicos -internet- (Arts. 236 y 237 C.P.P.); e) medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso y solicitud de suspensión del poder dispositivo sobre los bienes (Art. 84 C.P.P.); f) vigilancia y seguimiento de personas (Art. 239 C.P.P.); g) vigilancia de cosas (Art. 240 C.P.P.); h) análisis e infiltración de organizaciones criminales (Art. 241 C.P.P.); actuación de agentes encubiertos (Art. 242 C.P.P.); entrega vigilada (Art. 243 C.P.P.); i) búsqueda selectiva en bases de datos (Art. 244 C.P.P.); y j) exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado (Art. 245 C.P.P.).

Las actuaciones de trámite del juez de garantías se desarrollan en las audiencias de: a) formulación de la imputación 38 (Arts. 154-6, 286 y 294 C.P.P.); b) solicitud e imposición de medida de aseguramiento (Arts. 154-4, 306 y 320 C.P.P.); c) solicitud e imposición de medidas cautelares reales (Arts. 92 y 154-5 C.P.P.); d) solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Arts. 35 Código de Procedimiento Penal. Art. 310. 36 El principio de publicidad no se predica de las audiencias de control de garantías de registro y allanamientos, cuando éstas se realizan antes de la formulación de la imputación (Art. 237 Par., C.P.P.). 37 Sentencia Corte Constitucional C-591/05. La Fiscalía puede dejar en libertad sólo por causas objetivas, es decir si no procede medida de detención por razón del tipo de delito o de la pena. Sentencia C-730 de 2005. La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía a la Fiscalía capturar sin orden judicial.

En esta audiencia el juez puede declarar en contumacia al indiciado cuando, habiendo sido citado debidamente, éste y su defensor, sin justa causa se abstuvieren de comparecer. En tal caso, el juez le designa un defensor público, en cuya presencia se formula la imputación (Art. 291 C.P.P.). Cuando el fiscal no haya logrado ubicar a la persona contra la cual quiere formular imputación o contra la cual va a solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, debe proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del C.P.P., a efectos de que el juez de garantías, instalado en audiencia preliminar, lo declare persona ausente. Sentencia C-591/05. 31 34 314 y 318 C.P.P.); e) aplicación del principio de oportunidad (Arts. 154-7 y 327 C.P.P.); f) prueba anticipada (Arts. 154-2, 284 y 285 C.P.P.); y j) solicitud y adopción de medidas necesarias para proteger a víctimas y testigos (Arts. 154-3 y 342 C.P.P.). plazo no mayor a treinta y seis (36) horas, para que efectúe la audiencia de control de garantías. Participantes de la audiencia. Obligatorio el fiscal y facultativo el Ministerio Público.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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