Fallo

Fallo en Colombia

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Concepto de Fallo

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Fallo, aplicable al Derecho colombiano: Decisión pronunciada por un juez, cuerpo de magistrados o por un árbitro. Si se trata de jueces se denomina sentencia y toma el nombre de laudo cuando es la decisión de un arbitro.

Concepto de Fallo

Una definición sucinta de Fallo puede ser la siguiente: Resolución pronunciada por un juez, magistrado o árbitro. La sentencia es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, cualquiera que sea la instancia en que se pronuncie, o resuelve uno de los recursos extraordinarios. El laudo arbitral es la decisión a través de la cual se decide por árbitros.

El Sentido del Fallo Penal

Parámetros para su proferimiento Una vez que los elementos materiales probatorios o las evidencias y los medios de prueba han sido aceptados como prueba en el juicio oral con la posibilidad de ser confrontados por las partes que las presentan, además de escuchar los alegatos de conclusión de la Fiscalía, el Ministerio Público, el representante de la víctima y la defensa, el juzgador debe dar el sentido de su fallo. Se sugiere tener en cuenta los siguientes parámetros legales: La adecuación de las normas aplicables al caso lo será sólo con respecto a los hechos y circunstancias probadas. Las pruebas en este caso consisten en las declaraciones bajo juramento de los testigos, independientemente de quién los haya convocado; y todos los medios materiales probatorios y/o evidencias, independientemente de quién los haya producido; además de todos los hechos que pudieran haber sido admitidos o estipulados con autorización del juez. Las declaraciones, argumentos y, en fin, los alegatos por parte de los abogados, no constituyen prueba en el caso, a menos que sean hechos contenidos en una admisión o estipulación de los hechos. Las estipulaciones, una vez aceptadas por el juez, adquieren la calidad de prueba, es decir, que el hecho se tenga como probado. La valoración y consideración de las declaraciones (testimonios) no se hacen separadas de quienes las vierten en el juicio oral, ni las demás circunstancias y hechos probados, puesto que es factible que en conjunto se puedan sacar inferencias o conclusiones razonables, justificadas por las reglas de la experiencia, entre otras de la misma naturaleza.

El principio de presunción de inocencia se extiende a toda persona, aun quienes son señalados como indiciados, imputados o acusados, hasta ese momento no existe ninguna prueba de la que se desprenda responsabilidad penal y por lo tanto deben ser tratados en tal condición. Para ser considerado un elemento material probatorio, evidencia o información en apoyo de una acusación y con efectos para desvirtuar la presunción de inocencia a través de una sentencia debidamente ejecutoriada, aquél o aquellos deben haberse constituido en prueba legal y válidamente admitida en juicio oral con la posibilidad de la confrontación por las partes. Por tanto, la sola presunción de inocencia es suficiente para absolver a un acusado, a menos que el juez logre obtener el conocimiento, más allá de duda razonable, de los hechos y circunstancias materia del juicio y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe (Art. 372 C.P.P.) después de una cuidadosa e imparcial consideración de todas las pruebas del caso. Cualquier evidencia, elemento material probatorio y/o prueba cuya oposición haya sido aceptada por el juez de conocimiento, o cuya exclusión haya sido declarada por el juez, debe ser desechada y no puede servir de sustento a la decisión. No es requerido que la Fiscalía pruebe la culpabilidad más allá de toda duda posible.

El análisis y la valoración probatoria debe determinar si existe una duda. Una duda razonable es una duda basada en la razón y el sentido común la clase de duda que haría a una persona razonable vacilar en actuar-. Una prueba que está más allá de una duda razonable debe, por lo tanto, ser una prueba de un carácter tan convincente que una persona razonable no vacilaría en confiar y actuar basada en ella en los más importantes de sus propios asuntos. El juez rechazará argumentos para sostener fallos de responsabilidad penal que se basen en meras sospechas o conjeturas. La carga procesal de probar que una persona es culpable más allá de una duda razonable, es siempre responsabilidad de la Fiscalía. Esta carga nunca se traslada hacia el acusado; porque la Ley nunca impone al acusado en un caso penal la carga u obligación de llamar a cualquier testigo o de producir cualquier prueba. Una acusación no es otra cosa que un método formal de acusar a una persona de un delito. No constituye prueba de ningún tipo contra el acusado.

Cuando el acusado se declara inocente del o de los cargos contenidos en la acusación o guarda silencio sobre ellos, está advirtiendo que no ha renunciado a la presunción constitucional de inocencia. Esta declaración somete a decisión cada uno de los elementos esenciales del delito, es decir, a la demostración de unos hechos y circunstancias, así como a su adecuación típica, conforme a los señalamientos efectuados en el escrito de acusación y en sus adiciones o aclaraciones, lo que impone que la carga de la prueba, sobre la Fiscalía, deba establecer cada uno de esos elementos, a través de prueba, más allá de duda razonable. Dentro de las clasificaciones de las pruebas (medio para la búsqueda de la verdad) encontramos dos tipos específicos y más comunes; la prueba directa y la prueba circunstancial. Prueba Directa, tiene que ver con la declaración bajo juramento cuyo contenido hace referencia a un conocimiento real, directo y de primera mano a través de la observación o la percepción, tal como lo sería un testigo ocular.

Prueba circunstancial es la prueba que se logra al enlazar un conjunto de hechos y circunstancias que sirven para demostrar la culpabilidad o mantener la presunción de inocencia. La Ley no hace distinción entre el peso que se debe dar ya sea a la prueba directa o la circunstancial. En efecto, el artículo 373 C.P.P. establece que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Tampoco hay un mayor grado de certeza a requerir para una prueba circunstancial que para una directa. Se debe analizar en conjunto y sopesar todas las pruebas del caso. Si el juez, después de evaluarlas, no está convencido de la responsabilidad del acusado o de la ocurrencia del delito más allá de duda razonable, se debe declarar la no culpabilidad. Un acusado que desea testificar es un testigo competente, por lo tanto a su testimonio no se le debe restar mérito por el simple hecho de que sea el acusado. Sin embargo, al valorar su testimonio, el juez debe considerar el hecho de que el acusado tiene un interés vital en el resultado de este juicio.

El testimonio de un testigo puede ser refutado o impugnado cuando se demuestra que previamente hizo declaraciones que no resultan consistentes con su testimonio actual. Los testimonios contradictorios hechos con antelación se consideran admisibles sólo para impugnar la credibilidad del testigo y no para establecer la verdad de estas declaraciones o en sustitución de la prueba testimonial. Es responsabilidad del juez determinar la credibilidad que le merece el testigo cuyo testimonio ha sido desacreditado, por ello al sopesar el testimonio de cada testigo se debe considerar la credibilidad de cada testigo y el peso que debe dar a su testimonio. Al sopesar el testimonio de cada testigo se debe considerar la relación de éste con la Fiscalía o con el acusado; el interés del testigo, si es que hay algún interés, en el resultado del juicio; su manera de testificar, su franqueza, imparcialidad e inteligencia; y hasta qué punto ha sido corroborado o contradicho, si es que realmente ocurrió, por otra prueba creíble. Si se cree que un testigo intencionalmente ha jurado en falso ante un hecho material en el caso, el juez puede desechar su testimonio totalmente o en parte, excepto en el caso en que pueda haber sido corroborado por otra evidencia creíble. de proveerse de drogas y de dinero para mantener su hábito, y además puede tener un temor anormal a ser puesto en prisión, donde su abastecimiento de drogas corre el peligro de ser suspendido.

Estas son circunstancias especiales que el juez tendrá en cuenta en el momento de sopesar un testimonio de este tipo. Se puede naturalmente dar al testimonio el peso que se considere apropiado, después de considerar todas las circunstancias relevantes. Si el juez encuentra que la Fiscalía ha probado cada uno de estos elementos más allá de duda razonable, declarará al acusado culpable del delito del que se le acusa. Si el juez encuentra que la Fiscalía no probó más allá de toda duda cualquiera de los elementos del delito, debe absolver al acusado.

Aspectos sicológicos del proceso de decisión

El deber del juez es resolver una multitud de situaciones, culminando en la decisión final con la resolución acerca de la culpabilidad o no de alguna persona acusada de delinquir. El producto del juez es su decisión (fallo). El testimonio de un informante que provee evidencia contra un acusado por dinero, o a cambio de no ser castigado, o por ventajas personales o reivindicación, debe ser examinado y sopesado por parte del juez con mayor cuidado que el testimonio de un testigo ordinario. El juez debe determinar si el testimonio del informante ha sido afectado por interés o por prejuicio en contra del acusado. Si el informante es además un adicto a las drogas, hay razones adicionales para considerar su testimonio con gran cuidado. Un adicto tiene una constante necesidad El marco legal hace esta tarea fácil en algunas circunstancias y la experiencia es una ayuda constante; pero estos elementos por sí solos no son suficientes para que la decisión del juez sea buena. Distintos jueces, enfrentando la misma situación, muchas veces llegan a distintas decisiones, o si llegan a las mismas, lo hacen por diversas razones. Por tanto hay que abandonar el viejo concepto del juez esclavo de la ley a favor del concepto del juez razonador y humanista.

El juez ni debe ni puede aplicar algún formulario a sus procesos de decisión para así llegar a una resolución certera. El tomar una buena y justa decisión requiere que el juez analice sus propios valores y percepción de sabiduría, para ver cómo estos pueden afectar sus decisiones. Para mejorar la calidad de las decisiones y resoluciones del juez podrían tenerse en cuenta ocho pasos, así: Paso 1. Extraversión. Descubrir de qué manera están resolviendo el problema otros jueces. Paso 2. Introversión. Tomar el tiempo necesario para reflexionar sobre el problema. Paso 3. Investigar. Descubrir cuál es la forma tradicional de resolver el problema; investigar reglas, normas y procedimientos aplicables. Paso 4. Intuición. Considerar si hay una manera distinta de resolver el problema, con la cual se lograría mejor la meta. Paso 5. Pensando. Hacer un análisis imparcial y objetivo del problema. Paso 6. Sintiendo. Considerar la situación de las partes. Una resolución tomando en cuenta su situación. Paso 7. Resolviendo. Decidir! Resolver es mucho mejor que no actuar. Paso 8. Deliberando. Mantener la imparcialidad. Deliberar más sobre el problema y así llegar a una mejor resolución. Estos procesos mentales son universales y aplicables a cualquier tradición de juzgamiento. Sin embargo, en cuanto a las incidencias del juicio oral como única etapa probatoria en donde el juez es la única autoridad, las exigencias de decisión rápida requieren de agilidad y percepción certera en el momento, sobre todo cuando se trata de oposiciones y las demás manifestaciones de control que el juez debe ejercer durante el mismo juicio.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

Concepto de Fallo

Un significado atribuido a fallo, en el derecho colombiano, es el siguiente: Decisión pronunciada por un juez, cuerpo de magistrados o por un árbitro (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Si se trata de jueces se denomina sentencia y toma el nombre de laudo cuando es la decisión de un arbitro.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de fallo basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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