Fundaciones en Colombia
[aioseo_breadcrumbs]
Concepto de Fundaciones
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Fundaciones, aplicable al Derecho colombiano: Son instituciones de utilidad común o fundaciones de las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular, para atender, sin animo de lucro, servicios de interés social, conforme la voluntad de los fundadores.
Concepto de Fundaciones
Un significado atribuido a fundaciones, en el derecho colombiano, es el siguiente: Son instituciones de utilidad común o fundaciones de las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular, para atender, sin animo de lucro, servicios de interés social, conforme la voluntad de los fundadores.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de fundaciones basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario