Impunidad Generalizada

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Procesos de Paz Sin Impunidad Generalizada en relación con Creación de una comisión de verdad: un intento frustrado

Hoy existe en la discusión política un hecho jurídico denominado en su momento proyecto de “alternatividad penal”, en otro momento proyecto de “verdad, justicia y reparación” y que ha recibido incluso, por parte de actores ligados actualmente a procesos de paz, el nombre de proyecto de “sometimiento a la justicia”.46 Este hecho jurídico ha sido el punto de partida para el presente trabajo. El énfasis dado al estudio de este proyecto se ha debido a las obligaciones contraídas por el Estado colombiano frente al caso concreto de las normas del Estatuto de Roma y, de manera general, frente una serie de instrumentos internacionales incorporados al derecho público interno. En medio de las obligaciones contraídas se sitúa la necesidad, sentida por sectores mayoritarios, de buscar condiciones favorables para la paz y la terminación algún día del conflicto armado interno. Las relaciones entre búsqueda de la paz y el Estatuto de Roma son en extremo complejas: así como apenas se está desarrollando una jurisprudencia y una doctrina alrededor de fenómenos determinantes como es el caso de la complementariedad, o del valor de la cosa juzgada, también es necesario desarrollar fórmulas de interpretación sobre las relaciones entre la paz y el Estatuto; de igual forma se debe avanzar en la interpretación de las relaciones entre el fin de la lucha contra la impunidad, fundante de su normatividad, con modelos de justicia transicional o, en el caso colombiano, modelos de justicia penal ligados a procesos de paz. A partir del 1° de julio de 2004 se ha iniciado un proceso de paz, por primera vez, con los grupos de autodefensas. También se ha abierto, desde el mes de mayo, la posibilidad eventual de una negociación con un grupo guerrillero. El proceso de paz iniciado tiene un acompañamiento concreto de la OEA y un monitoreo de la comunidad internacional. Uno de los temas centrales de la negociación será el de la sanción penal a graves violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a crímenes internacionales. No solo en la comunidad jurídica nacional e internacional se discute el tema; también el Parlamento colombiano es escenario de fuertes disputas. Unos congresistas piensan que con castigo penal no habrá desmovilización; otros piensan que no es posible un perdón absoluto, ni fórmulas penales alternativas. Entretanto, en el mes de julio de 2004, justo en el momento en que se inicia un nuevo periodo legislativo en Colombia, el Estado ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por graves violaciones de derechos humanos. Ello tendrá implicaciones, sin duda, sobre el debate parlamentario. la discusión sobre los estándares mínimos de carácter internacional, en función de los múltiples compromisos contraídos, se hace cada día más importante y determinante: los límites jurídicos de la mera decisión política podrían relativizar el axioma con el que se inició este escrito; en todo caso, las decisiones se toman en el contexto de la política y no en el de las categorías dogmáticas. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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