Inhabilidades para Contratar

Inhabilidades para Contratar

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Inhabilidades para Contratar en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 18, sobre Inhabilidades para Contratar, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1o, del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, así: “Artículo 8o. (…) j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”. PARÁGRAFO 1o. (…) En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.

Jurisprudencia

Corte Constitucional – Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, únicamente por las razones examinadas en la providencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-353-09 de 20 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio .

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