Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Jurisprudencia de la Corte Constitucional en Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia se ha convertido en uno de los tribunales más creativos e importantes del sur global y del mundo desde su creación en 1991. Ofrece extractos concisos y cuidadosamente seleccionados de los casos más importantes de la Corte, junto con notas y materiales introductorios para situarlos en un contexto histórico y comparativo. Este texto abarca la jurisprudencia histórica del Tribunal en materia de derechos, incluida la despenalización de la posesión de drogas, la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la protección de los derechos sociales a través de órdenes estructurales amplias como las que cubren a los desplazados internos y el derecho a la salud. También abarca la protección de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía cultural y a ser consultados antes de que se emprendan proyectos económicos en sus tierras, y los derechos de las víctimas del largo conflicto armado interno del país a la verdad, la justicia y la reparación. También aquí se presentan los casos estructurales más notables de la Corte, en particular su exitoso intento de limitar el uso de los estados de excepción y su doctrina de sustitución de la constitución, que le permite anular las enmiendas que sustituyen, en lugar de modificar, los principios fundamentales del orden constitucional existente. Algunos investigadores se centran en las contribuciones del Tribunal en una perspectiva comparativa, mostrando cómo son ejemplares de una serie de problemas a los que se enfrentan los tribunales de todo el mundo y, en particular, como un ejemplo de revisión judicial agresiva por parte de los tribunales del sur global. Al mismo tiempo, demuestran cómo muchos de los casos clave del Tribunal -como la revisión judicial del proceso de paz con los grupos guerrilleros.

Jurisprudencia Destacada de la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional es bien conocida en la región (y en el mundo) por su jurisprudencia en diversas materias. Es imposible hacer un recuento completo de su trabajo aquí. Sin embargo, esta sección dará una visión general de algunas de las decisiones más conocidas del Tribunal sobre libertad e igualdad, derechos socioeconómicos, poderes de emergencia, el control de la enmienda constitucional y la incorporación del derecho internacional.

Jurisprudencia sobre derechos

Derechos a la libertad y a la igualdad

Al principio de su historia, la Corte emitió una serie de decisiones destacadas que se basaban en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ejemplo, en la Sentencia C-221 de 1994, el Tribunal legalizó la posesión de la llamada «dosis personal» de drogas, sosteniendo que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad y autonomía de las personas pesaban a favor de permitir que los individuos tomaran sus propias decisiones, y que estos derechos tenían más peso que cualquier interés estatal compensatorio. Igualmente, en la sentencia C-239 de 1997, legalizó el suicidio asistido siguiendo la misma vía de razonamiento (eutanasia).

El Tribunal también ha ejercido su influencia en cuestiones sociales destacadas, suscitando a menudo controversias en una sociedad tradicionalmente católica y conservadora. En la sentencia C-355 de 2006, el Tribunal legalizó con cautela el aborto en determinadas circunstancias, como cuando el embarazo suponía un riesgo para la vida o la salud de la madre o cuando el embarazo era resultado de una violación. Y en una serie de decisiones, la Corte ha promovido los derechos de unión y matrimonio entre personas del mismo sexo (matrimonio / pareja registrada del mismo sexo). En la Sentencia C-075 de 2007, la Corte sostuvo que se debe permitir a las parejas del mismo sexo celebrar uniones maritales, de hecho, una especie de matrimonio de derecho común). Y en la Sentencia C-577 de 2011, la Corte sostuvo que las parejas del mismo sexo sufrían de un «déficit de protección» porque aunque podían contraer uniones maritales, de hecho, aún no se les permitía casarse formalmente. El Tribunal no ordenó directamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que dio al Congreso un plazo de dos años para legislar sobre la cuestión; si no lo hacía, las partes serían libres de acudir directamente a los notarios para «formalizar» sus relaciones. Debido a la resistencia política, el Congreso no legisló dentro del plazo de dos años designado. La sentencia de tutela SU-214 de 2016 estableció que las parejas del mismo sexo ya podían casarse civilmente ante jueces y notarios.

Derechos socioeconómicos

La Corte es conocida por su creativa y amplia jurisprudencia en materia de derechos socioeconómicos. En primer lugar, a diferencia de los poderes judiciales de algunos países de la región como México y Chile, ha sostenido sistemáticamente que los derechos sociales son justiciables (justiciabilidad). El texto de la Constitución dejó ambigua la cuestión de si las tutelas podían utilizarse para hacer valer los derechos socioeconómicos: el texto simplemente sostuvo que el mecanismo podía utilizarse para hacer valer los derechos «fundamentales», sin definir el término (Constitución Política de Colombia, art. 86). Sin embargo, la Corte sostuvo que los derechos socioeconómicos podían, en muchas circunstancias, hacerse valer a través de la tutela. Lo hizo primero invocando una doctrina de conectividad, según la cual ciertos derechos socioeconómicos podían vincularse a derechos de primera generación como el derecho a la vida que eran claramente exigibles por vía de tutela (Sentencia T-426 (1992)). Posteriormente, en la Sentencia T-760 de 2008, ha sostenido que los derechos socioeconómicos como el derecho a la salud, en algunos de sus aspectos y bajo algunas circunstancias, son fundamentales por derecho propio.

En segundo lugar, la Corte ha desarrollado un aparato conceptual para la aplicación de los derechos socioeconómicos. Tal vez el concepto más importante sea la doctrina del mínimo vital (derecho al nivel mínimo de subsistencia), que fue utilizada por primera vez por el Tribunal en la sentencia T-426 de 1992 y que fue importada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht). El Tribunal sostuvo que, aunque no está explícito en el texto constitucional, se podía inferir de los derechos socioeconómicos y de otros principios (como el de la dignidad humana) que los individuos tenían derecho a no ser privados del nivel mínimo de subsistencia necesario para una vida digna. Un segundo principio general es el estado social de derecho, que se menciona explícitamente como principio fundamental en el Art. 1 de la Constitución de 1991. La jurisprudencia de la Corte sobre este principio es muy compleja, pero en parte la Corte ha sostenido que exige que el Estado se organice de manera que proporcione una red de bienestar social que proteja a los ciudadanos, en particular a los más marginados (Estado social o de bienestar). Ambos principios, por tanto, dirigen potencialmente al Estado a dedicar recursos a los derechos sociales, y en particular a priorizar las necesidades de los ciudadanos más pobres. Un ejemplo interesante de estos principios en acción es la Sentencia C-776 de 2003, en la que la Corte anuló un intento de ampliar la base del impuesto del IVA colombiano incluyendo una serie de bienes que anteriormente habían sido excluidos por ser de primera necesidad. La Corte enfatizó que el cambio gravaría el principio de estado social de derecho y la doctrina del mínimo vital al impactar desproporcionadamente a los pobres, y a la luz de este impacto sostuvo que la necesidad del cambio no había sido adecuadamente justificada.

Por último, la Corte ha experimentado con una serie de diferentes tipos de recursos para las violaciones de los derechos socioeconómicos. En un gran número de casos de tutela, la Corte ha otorgado recursos individuales a ciudadanos que alegan que se les negaron indebidamente derechos socioeconómicos como la salud y las pensiones. En ocasiones, más de la mitad de las tutelas presentadas en el país han buscado el cumplimiento de derechos socioeconómicos. Este tipo de jurisprudencia es similar a la que se encuentra en otros tribunales regionales como el Supremo Tribunal Federal de Brasil, que también tiene una jurisprudencia individual muy activa sobre el derecho a la salud.

Sin embargo, de forma más inusual, el Tribunal también ha emitido en varios momentos remedios estructurales para violaciones generalizadas de los derechos socioeconómicos. La voluntad de la Corte de emitir remedios estructurales la alinea con un pequeño puñado de tribunales en todo el mundo, incluyendo la Corte Suprema de la India, que han experimentado con este enfoque en cuestiones socioeconómicas). En la sentencia T-025 (2004), por ejemplo, la Corte declaró que la falta de aplicación por parte del Estado de una política pública eficaz para proteger a los desplazados internos (de los que había unos 3 millones en Colombia) era tan generalizada que constituía un «estado de cosas inconstitucional». Desde entonces, la Corte ha mantenido su jurisdicción sobre el caso y ha emitido un gran número de órdenes estructurales que exigen al Estado, por ejemplo, que recopile información, tome medidas urgentes para proteger a los grupos especialmente vulnerables y desarrolle nuevos programas. También ha celebrado audiencias públicas periódicas a las que ha invitado a miembros de la sociedad civil, así como a funcionarios del Estado, y ha constituido una Comisión de Seguimiento integrada por grupos de la sociedad civil con el fin de supervisar el cumplimiento de la decisión.

En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte ordenó un remedio estructural similar (aunque más limitado) para el derecho a la salud, un caso sobre el que también ha mantenido la jurisdicción y ha convocado audiencias públicas periódicas. Al dictar un remedio estructural sobre el derecho a la salud, la Corte se vio influenciada por el gran número de tutelas individuales que se habían presentado sobre este tema en los últimos años, y particularmente por el impacto negativo en la equidad de una jurisprudencia sobre el derecho a la salud que sólo beneficiaba a quienes tenían los recursos y el conocimiento para demandar. Una de las órdenes de la Corte en el caso T-760 fue la equiparación de los planes de salud entre el régimen «subsidiado» utilizado principalmente por los trabajadores más pobres y del sector informal y el régimen «contributivo» utilizado por los trabajadores más ricos del sector formal. Después de varios años, el gobierno cumplió y destinó dinero para igualar los dos planes.

Jurisprudencia estructural

El Presidente colombiano ha ejercido históricamente un poder extraordinario sobre el resto del sistema político, tanto por sus poderes constitucionales independientes como por su dominio sobre el Congreso. Esta sección considera dos de las formas más importantes en que la Corte ha limitado el poder presidencial y político desde 1991.

Limitación de los poderes de emergencia

En las décadas de 1970 y 1980, Colombia estuvo gobernada bajo alguna forma de régimen de estado de excepción durante la mayor parte del tiempo. Estas medidas fueron un mecanismo de adaptación, tanto para los crecientes niveles de violencia del país como para un Congreso que cada vez se mostraba más reacio e incapaz de legislar sobre los principales asuntos nacionales. Pero también crearon la sensación de que el gobierno era tiránico y, sin embargo, ineficaz, ya que los estados de sitio a menudo hacían poco por disminuir la ola de violencia. Además, centralizaron aún más el poder en el ejecutivo y, de hecho, en los años anteriores a la redacción de la Constitución de 1991 la mayoría de las leyes importantes fueron promulgadas unilateralmente por el presidente.

Así, los redactores de la Constitución de 1991 trataron de limitar el uso de los poderes de excepción, por ejemplo, limitando su duración y vinculando las normas a las del derecho internacional. Al mismo tiempo, mantuvieron varios instrumentos diferentes, incluyendo el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Constitución Política de Colombia, Arts 213, 215).

Uno de los logros más importantes de la Corte colombiana ha sido limitar el uso de estas facultades. Lo más destacado es que la Corte ha vigilado agresivamente las declaraciones presidenciales de cualquiera de estos estados de excepción. Su jurisprudencia ha exigido que los poderes de emergencia sólo se utilicen en verdaderas emergencias, y que las medidas adoptadas sean proporcionales a la emergencia. Además, una doctrina reiterada ha sostenido que los estados de excepción no pueden utilizarse para hacer frente a problemas «crónicos» y no causados por acontecimientos repentinos. Si bien el Tribunal confirmó la mayoría de las declaraciones de emergencia en sus primeros años, desde entonces ha invalidado parcial o totalmente la mayoría de ellas. El resultado ha sido una dramática caída en la cantidad de tiempo que el país ha pasado en un régimen legal anormal. El estado de conmoción internacional, por ejemplo, no se ha utilizado con éxito desde 2003.

El control del cambio constitucional: La doctrina de la sustitución de la Constitución

Finalmente, la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado una agresiva jurisprudencia que controla los ejercicios de enmienda constitucional (modificación o revisión de las constituciones). La Constitución colombiana permite la aprobación de enmiendas con un proceso relativamente fácil, a través de una mayoría simple del Congreso en una sesión del mismo y una mayoría absoluta en una segunda. Sin embargo, la Corte ha vigilado agresivamente tanto los procedimientos a través de los cuales se aprueban las enmiendas como, al menos hasta cierto punto, su contenido. Esta última jurisprudencia, denominada doctrina de la sustitución de la Constitución, permite al Tribunal rechazar las propuestas de enmiendas constitucionales si éstas sustituyen los principios fundamentales de la Constitución de 1991. La Corte ha justificado esta doctrina argumentando que la facultad de sustitución constitucional está reservada al pueblo a través de la asamblea constituyente, y no a las instituciones gubernamentales a través de la enmienda constitucional. Al adoptar esta doctrina, el Tribunal se ha unido a un grupo creciente de países que han adoptado alguna versión de la doctrina de la enmienda constitucional sustantiva inconstitucional. Sin embargo, junto con el Tribunal Supremo de la India, ha sido uno de los tribunales más agresivos en el despliegue real de la doctrina.

Los casos más destacados en los que se utilizó la doctrina de la sustitución de la constitución fueron los relacionados con la reelección presidencial. Los presidentes colombianos se habían enfrentado durante mucho tiempo a un límite estricto de un mandato de cuatro años. Sin embargo, tras ganar las elecciones en 2002, el presidente Álvaro Uribe ganó una considerable popularidad y poder político, en gran parte por sus éxitos en la supresión de la amenaza que suponían los grupos guerrilleros. En 2005, el Congreso impulsó una enmienda constitucional que permitía la reelección por un período adicional. En la Sentencia C-1040 de 2005, la Corte avaló esta medida frente a las acusaciones de que era procesalmente inválida y de que constituía una sustitución de la Constitución. Sin embargo, la Corte enfatizó que sólo confirmaba la reforma en lo que respecta a la concesión de un mandato presidencial adicional. Uribe ganó la reelección en 2006. En 2009, el Congreso volvió a aprobar un proyecto de reforma constitucional (esta vez en forma de referéndum) que habría permitido a Uribe presentarse a un tercer mandato consecutivo. Esta vez, en la Sentencia C-141 de 2010, la Corte sostuvo que la enmienda era inconstitucional, tanto por razones de procedimiento como por ser una sustitución de la Constitución. La Corte sostuvo que permitir tres mandatos presidenciales consecutivos permitiría a Uribe ejercer tanto dominio sobre otras instituciones y minorías políticas que sustituía principios fundamentales de la Constitución de 1991. Uribe acató esta decisión y dejó el poder en 2010.

La Corte también ha utilizado la doctrina en otros casos destacados. En la Sentencia C-288 de 2012, confirmó una enmienda constitucional que establecía un concepto de «sostenibilidad fiscal» y exigía a los tribunales y a otros actores que lo tuvieran en cuenta al realizar los derechos fundamentales. Sin embargo, al confirmar la enmienda, el Tribunal sostuvo que la «sostenibilidad fiscal» debía entenderse como un instrumento al servicio de los derechos fundamentales, no como un principio que estuviera al mismo nivel que esos derechos y que pudiera equilibrarse con ellos o utilizarse para limitarlos. Y en las sentencias C-579 de 2013 y C-577 de 2014, como ya se ha señalado, la Corte examinó si las enmiendas que establecían un marco para el proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia («FARC») constituían una sustitución de la Constitución -finalmente confirmó dichas enmiendas-.

Jurisprudencia relacionada con la incorporación del derecho internacional

El Art. 93 de la Constitución de 1991 dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación durante los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes mencionados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Con base en este artículo, así como en otros artículos constitucionales, la Corte ha construido el concepto de «bloque de constitucionalidad» (término utilizado anteriormente por el Consejo Constitucional de Francia (Conseil Constitutionnel) en un contexto algo diferente). El bloque de constitucionalidad incluye, entre otros, aquellos derechos humanos internacionales que no pueden ser limitados durante los estados de excepción, así como otros tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. El principio más importante que establece el bloque es que la Corte debe elegir aquellas interpretaciones de los derechos constitucionales que mejor se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos (derecho internacional de los derechos humanos y derecho municipal; aplicación del derecho internacional en los ordenamientos jurídicos internos). Al realizar este ejercicio interpretativo, la Corte ha dado un peso significativo (y a veces vinculante) a los tribunales y otros órganos establecidos por los regímenes de tratados internacionales para interpretar y aplicar dichos regímenes.

Así, varias de las principales líneas de jurisprudencia del Tribunal se han basado en gran medida en el derecho internacional. Un ejemplo son los numerosos casos del Tribunal en los que se aplica e interpreta el derecho de los grupos indígenas a la «consulta previa» antes de que se lleven a cabo grandes proyectos económicos en sus territorios tradicionales (derechos de las comunidades indígenas). La Corte basó este derecho en gran medida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») sobre pueblos indígenas y tribales en países independiente adoptado el 27 de junio de 1989, y lo ha utilizado para anular leyes y bloquear numerosos proyectos que habrían invadido territorios indígenas sin permitir una consulta previa suficiente con los grupos indígenas afectados. En la Sentencia C-030 de 2008, la Corte anuló la Ley Forestal en su totalidad, porque era probable que tuviera un efecto significativo sobre muchos pueblos indígenas en todo el país y, sin embargo, no estaba precedida de una consulta efectiva con las comunidades impactadas.

Otro ejemplo destacado es la construcción por parte de la Corte de una jurisprudencia detallada sobre los derechos de las víctimas, que se ha inspirado en gran medida en el derecho internacional humanitario. El largo conflicto civil de baja intensidad del país ha producido un gran número de víctimas que han sido asesinadas, heridas, amenazadas o desplazadas de sus hogares. En la sentencia C-370 de 2006, la Corte utilizó los principios del derecho internacional para anular o interpretar partes de una ley que ofrecía reducciones de pena a los grupos armados que depusieran las armas. Aunque en general elogió el propósito de la ley, la Corte sostuvo que algunas partes de la misma no prestaban suficiente atención a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Acontecimientos recientes han colocado la incorporación de la Corte al derecho internacional sobre los derechos de las víctimas en el centro de la política colombiana. En primer lugar, en 2011 el Congreso aprobó una Ley de Víctimas que fue importante para reconocer a los perjudicados por el conflicto civil como víctimas, incorporando la detallada jurisprudencia de la Corte, y creando nuevos mecanismos para la restitución de tierras y otras medidas (Ley de Víctimas, Ley 1448 de 2011). En segundo lugar, a partir de 2013, el presidente colombiano Juan Manuel Santos ha mantenido conversaciones de paz con las FARC. La Corte ha desempeñado un papel importante en ese proceso. En las Decisiones C-579 de 2013 y C-577 de 2014, ha revisado (y confirmado) en dos ocasiones paquetes de enmiendas constitucionales que creaban un marco legal para la justicia transicional contra las acusaciones de que constituían una sustitución de la constitución porque no protegían suficientemente los derechos de las víctimas.

Revisión de hechos: Roger y Cambó

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