Legislatura en Colombia
Concepto de Legislatura
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Legislatura, aplicable al Derecho colombiano: Periodo durante el cual se llevan a cabo las sesiones ordinarias del congreso, las legislaturas se dividen en dos periodos por cada año, del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio. Art. 138 C.N.(Colombia)
Concepto de Legislatura
Una definición sucinta de Legislatura puede ser la siguiente: Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.
Concepto de Legislatura
Un significado atribuido a legislatura, en el derecho colombiano, es el siguiente: Periodo durante el cual se llevan a cabo las sesiones ordinarias del congreso, las legislaturas se dividen en dos periodos por cada año, del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Art (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). 138 C.N.(Colombia).[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de legislatura basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario