Ley 617 de 2000

Ley 617 de 2000

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Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 821 de 2003: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 821 de 2003: 49, inciso 2

  • Tema de la Norma: Expresiones “cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad”, contenidas en esta Ley.
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-311/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del segundo inciso del articulo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedó modificado por la Ley 821 de 2003, en el entendido que respecto de diputados y concejales, cuando los mismos diputados y concejales no actúan como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como nominador, se aplicará la regla prevista en el segundo inciso del artículo 292 de la Constitución y que la inhabilidad a que dicho inciso se refiere se aplica dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo gobernador, alcalde, diputado, concejal o miembro de junta administradora local, municipal o distrital.

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