Ley 769 de 2002

Ley 769 de 2002

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Ley 769 de 2002: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 769 de 2002: 135 y 136 parciales

  • Tema de la Norma: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-106/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBLES los segmentos normativos del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 “Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles” y “En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista
    en el código”, bajo el entendido que las garantías allí regulad

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