Ley 785 de 2002

Ley 785 de 2002

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Ley 785 de 2002: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 785 de 2002: parágrafo (parcial) del artículo 2° y el artículo 12

  • Tema de la Norma: Administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333
    de 1996.
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-245/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBLE el segmento normativo “Las autoridades ambientales serán las responsables de la destrucción de dichas sustancias con el fin de procurar el menor impacto ambiental” , del parágrafo del artículo 2 de la Ley 785 de 2002, en el entendido que la responsabilidad no implica ejecución de actos materiales sino un control preventivo y concomitante con el fin de preservar el medio ambiente sano, atendiendo al plan de manejo ambiental.

Ley 785 de 2002: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 785 de 2002: 5º

  • Tema de la Norma: Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-1025/04
  • Exequible condicional: Exequible por los cargos estudiados el artículo 5 de la ley 785 de 2002, en forma condicionada, así: En cuanto al inciso primero, cuyo texto es el siguiente: “La Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los procesos a que se refieren las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes,” bajo el entendido que esta Dirección requiere autorización de la autoridad judicial competente. El inciso segundo del artículo 5 de la ley 785 de 2002, cuyo texto es el siguiente: “A partir de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y dirección de la

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