Matrimonio Canónico

Matrimonio Canónico en Colombia

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Concepto de Matrimonio Canónico

Una definición sucinta de Matrimonio Canónico puede ser la siguiente: Se denomina canónico el matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico. (Codex iur canonici), que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia y sin incompatibilidad alguna con lo civil. El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.

Pablo VI

Pablo VI (1963-78) se convirtió en el primer Papa reinante en visitar América Latina cuando presidió la Segunda Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (CELAM) en Medellín, Colombia, en 1968. La Conferencia, la primera que se celebró desde el Concilio Vaticano II (1962-65), rechazó la violencia por considerarla anticristiana, pero dio un importante impulso a la incipiente doctrina de la Teología de la Liberación al criticar el pecado inherente al mantenimiento de estructuras políticas y sociales injustas. Su principal efecto práctico fue respaldar la formación de «comunidades de base» cristianas, que iba a ser de especial importancia para reforzar el impacto social de la Iglesia en Brasil, Chile, Paraguay y las repúblicas centroamericanas.

Revisor de hechos: Duncan

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