Negociación Colectiva

Negociación Colectiva en Colombia

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Libertad de Asociación y Derecho de Negociación Colectiva en 2015

La ley estipula el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y afiliarse a ellos, realizar huelgas legales y llevar a cabo negociaciones colectivas, y prohíbe la discriminación antisindical.

También impone algunas restricciones a la formación de un sindicato y la afiliación al mismo, en particular a los trabajadores en situaciones de contratación indirecta (si bien las ambigüedades legales también permiten que algunos trabajadores contratados indirectamente formen sindicatos).

La ley prohíbe que los miembros de las fuerzas armadas y la policía formen sindicatos o se integren a los mismos.

El código laboral prevé el reconocimiento automático de los sindicatos que obtengan 25 firmas de posibles miembros y cumplan con el trámite de registro.

La ley no permite que se declaren en huelga los miembros de algunos sindicatos del sector público, las fuerzas armadas, la policía y las personas que prestan “servicios públicos esenciales”. El gobierno publicó un resumen de la doctrina, los precedentes judiciales y la jurisprudencia que limitó la definición de servicios esenciales que deben usar los inspectores de trabajo y el poder judicial en 2011, pero algunos miembros de la comunidad sindical criticaron este documento porseguir inclinándose hacia una definición excesivamente amplia de los servicios  esenciales.

Antes de declararse en huelga, los sindicatos deben cumplir con los procedimientos legales, como el requisito de que haya un período de conversaciones con el empleador, se presente una lista de demandas y se obtenga la aprobación de la mayoría en el sindicato para declararse en huelga. La ley limita las huelgas solo a los períodos de las negociaciones contractuales o de la negociación colectiva, y permite a los empleadores despedir a los sindicalistas que participen en huelgas o paros que los tribunales consideren ilegales.

La ley otorga a los empleados del sector público el derecho a la negociación colectiva. Durante el año 2015, el gobierno emitió el Decreto 160, que establece nuevos mecanismos para fortalecer la negociación colectiva de los empleados del sector público en todos los niveles.
La ley permite las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los pactos colectivos, así como los contratos sindicales.

En virtud de los pactos colectivos, los empleadores pueden negociar acuerdos sobre salarios y condiciones de trabajo con grupos de trabajadores en los lugares de trabajo donde no haya sindicato o cuando un sindicato representa a menos de un tercio de los empleados.

La ley y las reglamentaciones prohíben que las CTA y los pactos colectivos se utilicen para
socavar el derecho de asociación y de negociación colectiva, incluso ofreciendo mejores
condiciones a los trabajadores no sindicalizados en esos pactos.

Las CTA deben registrarse ante el Gobierno y proporcionar una remuneración por lo menos
equivalente al salario mínimo y los mismos beneficios de salud y de jubilación
normalmente ofrecidos a los empleados contratados directamente. En virtud de un
contrato sindical, una empresa puede contratar a un sindicato, a veces formado
expresamente para este fin, para una tarea o un trabajo específico; el sindicato
entonces, en esencia, sirve como un agente de tercerización para sus miembros.
Los trabajadores que pertenecen a un sindicato que tiene un contrato sindical con
una empresa no tienen una relación directa de empleo ni con la empresa ni con el
sindicato. Los conflictos laborales entre trabajadores que tengan un contrato
sindical se podrán resolver mediante un panel arbitral en vez de hacerlo ante los
tribunales de trabajo si ambas partes están de acuerdo.

Por lo general, el Gobierno hizo cumplir las leyes pertinentes, pero la falta de inspectores, así como un sistema judicial sobrecargado, inhibieron la aplicación rápida y congruente. La multa máxima por violar las leyes laborales, incluso las que prohíben el uso indebido de las CTA, es 5.000 veces el salario mínimo mensual o 3.100 millones de pesos (US$1,4 millón). La ley también estipula que los infractores reincidentes que usen indebidamente las CTA u otras relaciones laborales recibirán la pena máxima y podrían quedar sujetos a perder del todo su
condición legal para operar. Los empleadores que participan en prácticas antisindicales pueden ser sancionados con un máximo de cinco años de cárcel.

Entre las prácticas prohibidas se incluye impedir el derecho de los trabajadores a realizar huelgas legales, reunirse o de otro modo asociarse y extender a los miembros de pactos colectivos mejores condiciones que las de los sindicatos.

Elgobierno está facultado para multar a los infractores de derechos laborales. El monto total de las multas impuestas contra las CTA y las pre-CTA hasta fines de julio fue de aproximadamente siete mil millones de pesos (US$3,1 millones). El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),  entidad encargada de cobrar las multas, según se informó, no tenía un proceso administrativo adecuado para hacerlo.

Durante el año, el SENA comenzó a aplicar una resolución de noviembre de 2013 que lo autoriza a exigir y mantener el pago colateral de una empresa en espera del resultado de un recurso judicial.

El SENA había sido excluido anteriormente del cobro de estas multas si una empresa podía demostrar que había presentado una apelación judicial del caso.

Al mes de octubre de 2015, el SENA al parecer no había ejercido las disposiciones de la resolución; sin embargo, según se informa, no hubo tampoco apelaciones pertinentes de multas desde la emisión del decreto.

La Unidad Especial de Investigaciones del Ministerio del Trabajo siguió ejerciendo su poder para investigar y sancionar en cualquier jurisdicción. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo decide en cada caso si asignará a la Unidad Especial de Investigaciones o a los inspectores regionales la investigación de ciertos sitios.

El Ministerio de Trabajo lidera una Comisión Interinstitucional tripartita para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, con la participación del gobierno, grupos de trabajo organizados y la comunidad empresarial.

El 22 de agosto, la Comisión puso en marcha su primera reunión en las regiones con una reunión en Cúcuta.

Como parte de sus compromisos según el Plan de Acción de Colombia en relación con los
derechos laborales de 2011 (Plan de Acción Laboral), el gobierno continuó tomando medidas para aumentar la aplicación efectiva de la libertad sindical y la negociación colectiva, así como las inspecciones laborales del Ministerio del Trabajo dirigidas a cinco sectores: aceite de palma, azúcar, puertos, minas y flores cortadas. Los críticos afirmaban que las inspecciones carecían del rigor necesario, las multas impuestas no se cobraban y surgieron nuevas formas de contratación abusiva. El gobierno siguió participando en reuniones periódicas con los sindicatos
y los grupos de la sociedad civil en torno a la situación de sus actividades para aplicar el Plan de Acción Laboral.

El Ministerio del Trabajo siguió, en 2015, ampliando su capacidad técnica en varias áreas, entre ellas, los procedimientos de inspección para identificar relaciones de empleo ambiguas y camufladas.

El Ministerio de Trabajo, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
dirigió la capacitación técnica de los inspectores de trabajo a nivel nacional sobre cómo identificar la conducta antisindical, así como la capacitación tanto de los inspectores como de los trabajadores sindicalizados sobre cómo promover mecanismos legales para exigir
los derechos laborales. El ministerio continuó empleando un mecanismo de denuncia telefónica y por internet para notificar supuestas infracciones de tipo laboral.

Debido a las denuncias anteriores por parte de grupos de trabajo de que los dos sistemas no ofrecían la opción de seguir el progreso de los casos, durante el año el ministerio unificó los datos de las dos fuentes y aplicó el uso de un sistema de seguimiento de datos que les permitió
realizar un mejor seguimiento y responder a los casos de los ciudadanos. De acuerdo con funcionarios del ministerio, este nuevo sistema permitió que éste aumentara el número de peticiones ciudadanas en un 670% y redujera el tiempo de espera pasando de una respuesta de casi tres horas a una respuesta casi instantánea.

Durante los primeros seis meses del año, el gobierno informó que el sistema permitió atender a 630.209 ciudadanos.

La policía judicial, el CTI y los fiscales que investigan los casos penales de amenazas y homicidios deben determinar durante la fase inicial de una investigación si la víctima era miembro activo o retirado de un sindicato o si participaba activamente en la formación de sindicatos y su organización.

Podía tardar varios meses transferir casos de las oficinas de campo regionales de la Procuraduría General a la Dirección de Derechos Humanos y su subdependencia
del trabajo, y los casos se transfieren únicamente a petición del procurador general
en lugar de ser en forma automática. De enero a agosto, 265 fiscales e investigadores de la Procuraduría General participaron en un programa de grado en investigación judicial de casos de violencia contra sindicalistas.

En su programa de protección de activistas laborales, el gobierno continuó incluyendo a personas que participaban en actividades de formación de sindicatos y a exsindicalistas amenazados por sus actividades pasadas.

Al mes de julio, la UNP brindó protección a 7.527 personas en situación de riesgo, de las cuales 670 eran dirigentes o miembros sindicales (otras personas protegidas eran periodistas,
defensores de los derechos humanos y solicitantes de restitución de tierras).

Aproximadamente el 18% del presupuesto de la UNP estaba asignado a la protección sindical, y se les proporcionaba a más de la mitad de los sindicalistas inscritos planes de protección “dura” que incluían al menos a un guardaespaldas.

Entre enero y el 20 de agosto, la UNP procesó 442 evaluaciones de riesgo de dirigentes o miembros sindicales; se determinó que 277 de esos casos estaban expuestos a una “amenaza extraordinaria” o una “amenaza extrema”, y la UNP les concedió medidas de protección.

El tiempo de tramitación antes de que los individuos recibiesen las prestaciones del programa de protección fue de 80 días por término medio y, en la mayoría de los casos, la etapa de
análisis de riesgos se realizó en los primeros 30 días.

La protección y la reubicación de docentes depende del Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamentales, pero la UNP conserva algunas responsabilidades para el análisis de riesgos y la protección de familiares.

Hasta fines de septiembre de 2015, la UNP evaluó 203 casos de amenazas contra docentes,
de los cuales se determinó que 87 eran de riesgo extraordinario o extremo.

Si bien hubo algunas condenas emblemáticas en los casos de homicidios de sindicalistas en años anteriores, el ritmo de las investigaciones y condenas sigue siendo lento y continuaron los altos índices de impunidad.

Los grupos sindicales manifestaron que aún quedaba mucho por hacer para tratar la impunidad de los autores de actos de violencia contra sindicalistas y el gran número de casos de amenazas. La Procuraduría General indicó que priorizaba los casos según la gravedad y que tenía una acumulación de casos de menor prioridad.

Al 31 de julio, la subunidad de trabajo de la Procuraduría General había obtenido 655 condenas de al menos 537 personas desde que la unidad fue fundada en 2006 en vista de actos
de violencia contra los sindicalistas.

Muchas de esas condenas eran por casos más antiguos. Al mes de octubre había dos casos que dieron lugar a condenas en los más de 100 homicidios supuestamente relacionados con el trabajo ocurridos desde 2011. Hasta fines de julio, se habían asignado 972 casos activos a la subunidad de trabajo.

La mayoría de estos casos permaneció bajo investigación o estaba en las etapas preliminares del proceso acusatorio. La unidad contó con un personal de 24 fiscales a tiempo completo.

La violencia, las amenazas, el acoso y otras prácticas contra los sindicalistas continuaron afectando el ejercicio del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva. La violencia y la discriminación contra sindicalistas disuadieron a algunos trabajadores de afiliarse y participar en actividades sindicales.

Los docentes siguieron constituyendo el mayor porcentaje de sindicalistas y el mayor porcentaje de víctimas de la violencia perpetrada por grupos armados ilegales.

Según la Federación Colombiana de Educadores, entre enero y agosto de 2015 fueron asesinados seis pedagogos. La Escuela Nacional Sindical (ENS), ONG de derechos laborales y centro de estudio, informó que 16 sindicalistas habían sido asesinados hasta el 4 de septiembre. La ENS y otros grupos laborales reiteraron que centrarse solamente en los homicidios encubría la verdadera índole y el alcance de la violencia antisindical. Los grupos sindicales señalaron que en algunas regiones las violaciones no letales seguían en aumento.
La ENS notificó 183 violaciones durante los primeros ocho meses.

Además de los homicidios notificados, la ONG señaló que hubo 105 amenazas de muerte, 17 atentados no mortales, 8 detenciones arbitrarias, 37 casos de acoso y 2 casos de allanamientos ilegales.

El 16 de abril, personas no identificadas colocaron una bomba en las oficinas del sindicato de trabajadores municipales, Sintraemcali, en Cali, Valle del Cauca, y el 21 de mayo, el vehículo personal del vicepresidente del sindicato, José Ernesto Reyes, fue incendiado por un artefacto explosivo fuera de su casa. Aunque los ataques no fueron letales, los líderes de Sintraemcali informaron que les preocupaba su seguridad.

Los atentados ocurrieron tras las disculpas públicas emitidas al sindicato Sintraemcali por el senador José Obdulio Gaviria. Un juez había ordenado a Gaviria y al gobierno nacional emitir disculpas públicas al sindicato Sintraemcali con respecto a declaraciones que estigmatizaron al sindicato en el pasado.

Las investigaciones del homicidio en 2013 del líder del sindicato Sintrainagro, Juan Carlos Muñoz, se mantenían en su etapa inicial al mes de octubre. Muñoz había estado defendiendo a unos 90 trabajadores que habían sido despedidos, y anteriormente había recibido amenazas de muerte.

Los sindicatos citaron varios casos en que las empresas despidieron a los empleados que formaron o habían tratado de formar nuevos sindicatos.

Algunos empleadores siguieron utilizando contratos temporales, agencias de servicios y
otras formas de subcontratación para limitar los derechos y las protecciones de los trabajadores y reducir los costos.

Las multas impuestas por el gobierno hicieron poco para disuadir a los infractores, ya que muchas veces no se las cobraba. En los primeros seis meses del año, el gobierno informó que 7.451 trabajadores se beneficiaron de 24 acuerdos de formalización que el Ministerio de Trabajo celebró con los empleadores en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Cesar, Quindío, Risaralda, Sucre y Valle, en los sectores de comercio, salud,
transporte, aceite de palma, servicios, muebles, artículos consumibles y agrícola.

Las confederaciones sindicales y las ONG informaron que algunos propietarios de
negocios en varios sectores utilizaron sociedades por acciones simplificadas (SAS), contratos sindicales o agencias de servicios temporales para eludir las nuevas restricciones legales a las cooperativas.

De las CTA que transformaron sus relaciones laborales en relaciones de contratación directa, según se informa, algunas lo hicieron para que las SAS contrataran directamente a los trabajadores.

Hubo continuos informes de que las CTA cambiaban su condición legal por SAS u
otros mecanismos de subcontratación laboral, pero siguieron infringiendo ciertas
leyes de contratación, incluida la intermediación laboral.

Muchos sindicatos observaron que las SAS eran sencillamente otra forma de subcontratar. Si bien en teoría los trabajadores de las SAS pueden ejercer su derecho a sindicalizarse y
negociar colectivamente con la dirección de la SAS, aparentemente en algunos casos las SAS tenían escaso o ningún control sobre las condiciones de empleo. El Ministerio de Trabajo declaró que una SAS, al igual que cualquier estructura corporativa, podría ser multada por infracciones laborales si se cometieran.

De enero a fines de julio, el Ministerio de Trabajo multó a dos SAS que estaban sien
do mal utilizadas, con multas por 249 millones de pesos (US$110.000 dólares). Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo multó a una empresa llamada Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A., que operaba como productora de aceite de palma en la zona de Puerto Wilches, por usar siete CTA para emplear a 200 trabajadores indirectamente, que según el Ministerio eran “actividades básicas de la misión”.

Según la ENS, aunque la compañía firmó un acuerdo de formalización con el ministerio para evitar el pago de la multa, la empresa contrató solo a 45 de los trabajadores directamente contratados y al resto como contratistas terceros por medio de una SAS. La compañía más tarde se convirtió en una SAS aparte y disolvió la sociedad matriz por completo, con lo cual, en efecto, dejó pendientes la multa y el acuerdo de formalización.

Según la ENS, la nueva SAS pertenecía a los mismos dueños y realizaba las mismas actividades pero no formalizó su relación con la mayoría de los trabajadores.

El Sindicato de Trabajadores Portuarios calculó que, durante el año, el 60% de la fuerza laboral en los puertos estuvo empleada con contratos flexibles no sindicalizados.

Las instituciones de subcontratación también eran comunes en el sector del aceite de palma. Las Brisas, empresa importante en el sector de la palma y la primera en ser multada por utilizar cooperativas ilegales, afirmó en 2013 que no pensaba pagar las sanciones del Ministerio del Trabajo ni formalizar su relación con los trabajadores según las nuevas leyes laborales.

Durante el año, el Ministerio de Trabajo remitió la multa al SENA para su cobro y también trabajó con el Superintendente de Sociedades para liquidar activos de Las Brisas. Hasta fines de
agosto, el Ministerio de Trabajo había sancionado al productor de aceite de palma Palmas del Cesar y a nueve de sus cooperativas porintermediación laboral ilegal.

La empresa fue multada con 3.500 salarios mínimos mensuales (2,15 millones de pesos o US$960).

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