Objeto de la Gestión Colectiva

Objeto de la Gestión Colectiva

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Fundamento y Objeto de la Gestión Colectiva

Se ha reconocido que el elemento fundamental de la protección que se otorga a los titulares de derechos de autor son los derechos exclusivos reconocidos por la ley en su beneficio, que tienen por objeto la explotación económica en procura de una remuneración digna.
En ocasiones, considerando la naturaleza de la obra y las formas de utilización de la misma, es posible el ejercicio individual de los derechos exclusivos, de manera directa por el autor o titular. No obstante, la gestión individual con frecuencia resulta imposible, y ello se observa claramente por la vocación internacional de las obras intelectuales cuya explotación trasciende las fronteras, en buena medida de la mano de los adelantos tecnológicos y el desarrollo de los medios de comunicación, produciendo como consecuencia que el autor pierda el control individual sobre la utilización de la obra, no pueda negociar con los usuarios ni recaudar su remuneración.
Estas dificultades llevaron a los autores a agruparse en organizaciones para defender colectivamente sus derechos y procurar otros objetivos de bienestar y desarrollo común. Esas organizaciones son las sociedades de gestión colectiva, las cuales han sido una eficaz respuesta a las exigencias planteadas por el desarrollo de los medios y las técnicas modernas de comunicación y reproducción de las obras, y han permitido al público disfrutar lícitamente de las creaciones intelectuales en forma más fácil y amplia.
El origen de las sociedades de gestión colectiva se encuentra en Francia, como asociaciones profesionales que lucharon por el reconocimiento de los derechos de los autores sobre sus obras, si bien a finales del siglo XIX y comienzos del XX, se constituyeron en la mayoría de los países europeos, y en otros países, organizaciones de derechos de ejecución de las obras musicales y se estrecharon los lazos de cooperación e intercambio entre ellas, hasta llegar a la fundación en 1926 de la CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.
Ahora bien, en cuanto al objeto de la gestión colectiva, ella procura una mejor administración de los derechos de los autores, haciendo posible el ejercicio de aquellos a través de medidas que faciliten el goce de las obras, y estableciendo estrategias comunes a los diferentes tipos de obras y formas de explotación. Así mismo, dentro de los fines de las sociedades de gestión colectiva deben estar el asegurar el fomento de los intereses morales de los autores y la defensa de sus intereses patrimoniales.
Debe anotarse que los titulares de derechos conexos también se ven afectados por los adelantos tecnológicos que inciden en la comunicación o difusión de las obras y en novedosas y más complejas formas de utilización que, así como ocurre con los autores, determinan la necesidad de asociarse en organizaciones de gestión colectiva. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre fundamento y objeto de la gestión colectiva procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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