Policía

Policía en Colombia

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Concepto de Orden de Policía

Una definición sucinta de Orden de Policía puede ser la siguiente: Mandato que asegura el cumplimento de las disposiciones de policía imparten las autoridades del ramo, según la competencia que se les haya atribuido.

Función de la policía y del aparato de seguridad

La Policía Nacional de Colombia (PNC) tiene la responsabilidad de hacer cumplir la ley nacional y está bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa. La PNC comparte las funciones de aplicación de la ley con el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Procuraduría General.

Además de su responsabilidad de defender al país contra las amenazas externas, el Ejército comparte una responsabilidad limitada en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden
dentro del país.

Por ejemplo, las unidades militares a veces brindaron apoyo logístico y de seguridad a los investigadores penales para que recabaran pruebas en zonas remotas o
de alto conflicto.

El gobierno siguió ampliando, en 2015, la educación y la capacitación de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos y derecho humanitario internacional.

La Procuraduría General es la principal entidad responsable de investigar los abusos de los derechos humanos que las fuerzas de seguridad cometieron durante el año y en años anteriores.

De estos presuntos abusos, los homicidios extrajudiciales fueron los de más alto perfil y los más polémicos en 2015. El CTI, conformado por autoridades civiles que dependen de la Procuraduría General, por lo general investigó las muertes cometidas por las fuerzas de seguridad cuando había acusaciones de mala jugada. En algunos casos, los primeros socorristas eran miembros de la PNC, que luego investigaban la muerte. Desde el 1º de enero hasta julio de 2015, las 30 oficinas regionales y la Unidad de Derechos Humanos de la
Procuraduría General acusaron a un total de 147 miembros de las fuerzas de
seguridad de homicidio agravado o de homicidio de una persona bajo protección.

De estos, 140 eran miembros de las fuerzas armadas y siete eran miembros de la PNC. Hasta final de octubre las oficinas regionales de la Procuraduría General declararon haber
conseguido condenas contra 47 miembros de las fuerzas armadas durante el año: 28 por el
delito de homicidio de un civil y 19 por el delito de homicidio agravado.

El gobierno hizo mejoras en la investigación y juzgamiento de los abusos, pero continuaron
las reclamaciones de impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad.

En algunos casos, esto se debió a la obstrucción de la justicia, a la falta de recursos para las investigaciones y a la protección inadecuada de testigos y de investigadores, a las
tácticas dilatorias de los abogados defensores, al fracaso del sistema judicial para ejercer controles adecuados sobre los expedientes y el progreso de las causas, y a la falta de coordinación entre las entidades gubernamentales que a veces permitieron
que caducaran las leyes de prescripción, dando lugar a que el acusado
fuese puesto en libertad antes del juicio.

Aunque muchos grupos de derechos humanos siguieron criticando a la Procuraduría General por procesar a personal militar de bajo rango y evitar las investigaciones de comandantes de alto rango, la Procuraduría inició una investigación de los generales del Ejército Luis Alfonso Zapata Uribe y Héctor Jaime Fandiño Rincón por su supuesta complicidad en la masacre en 2005 en San José de Apartado, pero al 9 de octubre no había presentado cargos formalmente.

El 10 de junio, la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de un tribunal de primera instancia en 2009 y una sentencia de 37 años del general retirado Jaime Humberto Uscátegui Ramírez. La Corte Suprema confirmó la sentencia de que Uscátegui fue el “autor por omisión” de los homicidios con agravantes, secuestros y desapariciones forzosas en el departamento de Meta que constituyeron lo que se conoció como la Masacre de Mapir
ipán de 1997.

La corte confirmó las sentencias anteriores de que Uscátegui deliberadamente había
decidido no actuar para evitar que los grupos paramilitares cometieran la masacre
contra miembros de la comunidad civil.

El 26 de mayo, la Procuraduría General anunció que dos coroneles del Ejército,
José Javier Vivas y Nelson de Jesús Arévalo, fueron acusados formalmente por su
participación en el encubrimiento de irregularidades en el homicidio del
adolescente civil Diego Felipe Becerra, quien estaba desarmado, delito
presuntamente cometido por miembros de menor rango de la PNC. Becerra había
sido sorprendido pintando grafiti con pintura en aerosol en una pared de Bogotá y
se le disparó en la espalda. Los presuntos autores fueron acusados de querer
incriminar injustamente de robo a Becerra y de pagarle a testigos falsos para que dijeran que él tenía un arma con el fin de encubrir sus acciones.

El 23 de agosto, un juez penal ordenó la prisión preventiva de los siguientes agentes de policía: el coronel John Henry Peña Riveros y los sargentos Nelson Giovanny, Tovar Pineda y Fleiber Leandro Zarabanda Payán. Se los acusó de fraude procesal debido a su participación en la manipulación de la escena del crimen.

El 29 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también acordó aceptar el caso presentado por los padres de Becerra para su examen.

La Oficina del Inspector General informó que al mes de septiembre no se había puesto en marcha ninguna investigación disciplinaria de las acusaciones contra Vivas y Arévalo.

El Sistema de Justicia Militar informó que había iniciado una investigación de los acontecimientos en torno a la muerte de Becerra, pero al mes de septiembre de 2015 no se había iniciado ninguna investigación de la presunta actividad delictiva por Vivas ni
Arévalo específicamente.

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