Prórroga de Concesiones de Obra Pública

Prórroga de Concesiones de Obra Pública

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Prórroga o Adición de Concesiones de Obra Pública en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 28, sobre Prórroga o Adición de Concesiones de Obra Pública, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: Artículo derogado por el artículo 39 de la Ley 1508 de 2012>

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 1508 de 2012; Art. 7. Ley 1474 de 2011; Art. 85. Ley 1169 de 2007; Art. 61.

Notas de Vigencia

Artículo derogado por el artículo 39 de la Ley 1508 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012. – Inciso 2o. derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, ‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014’.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1150 de 2007: ARTÍCULO 28. En los contratos de concesión de obra pública, podrá haber prórroga o adición hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del monto de la inversión, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o de la recuperación de la inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos. Respecto de concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial. Toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–. No habrá prórrogas automáticas en los contratos de concesiones.

Jurisprudencia

Corte Constitucional – Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-300-12 de 25 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ‘en el entendido que la expresión “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado”, solamente autoriza la prórroga o adición de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir el objeto del contrato inicial.’

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