Prórroga de los Contratos de Concesión

Prórroga de los Contratos de Concesión

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Prórroga de los Contratos de Concesión para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y de Televisión en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 27, sobre Prórroga de los Contratos de Concesión para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y de Televisión, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 1507 de 2012; Art. 14. Ley 80 de 1993; Art. 36 (Derogado).

Jurisprudencia Concordante

Corte Constitucional, Sentencia C-949-01 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, Sentencia C-350-97 de 29 de julio de 1997, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz.

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