Protección del Derecho de Autor

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Ausencia de Formalidades para la Protección del Derecho de Autor en relación a Criterios de protección

Es de aceptación universal que el derecho de autor otorga la protección a las obras del ingenio por el sólo hecho de su creación, por lo cual no se requiere el cumplimiento de formalidad alguna para la protección de la obra. En tal sentido el registro de la obra tiene únicamente un carácter declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que los derechos a favor del autor, en su doble aspecto moral y patrimonial se generan por el hecho de la creación de la obra y no por el registro de la misma. (Convenio de Berna, art. 5.1; Ley 23 de 1982, art. 9; Decisión 351 de 1993, art. 52). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre ausencia de formalidades para la protección del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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