Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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La naturaleza y el efecto de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Respecto de la causal revisada, se tiene que, en razón a la jurisprudencia, en cuanto hace a las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos), hay claridad en los operadores respecto de los efectos que ellas producen en el ordenamiento jurídico interno. Así, en decisión de la Sala de Casación Penal de la CSJ, se dice que la misma Convención Americana de Derechos Humanos establece que los fallos de dicha instancia judicial se caracterizan por ser “motivados, obligatorios, definitivos e inapelables”.21 De esta forma, si en un caso dado este órgano jurisdiccional comprueba un incumplimiento “protuberante” del Estado de su deber de investigación, ello es suficiente para acreditar la causal de revisión. En tal supuesto, la Sala Penal no tendrá necesidad de entrar a desarrollar mayores argumentos sobre la situación, por lo cual deberá proceder a dejar sin efecto las decisiones que hicieron tránsito a cosa juzgada y declarar fundada la causal de revisión. Por el contrario, las decisiones que expide la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tienen el mismo efecto vinculante que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, a manera de ejemplo, se encuentra la decisión de admisibilidad de un caso llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o el informe final que esta expide, en el cual se incluye una serie de recomendaciones para el Estado con el fin de remediar una situación litigiosa. Sobre el primer tipo de decisiones, la Sala Penal ya ha desestimado que ellas tengan la potencialidad de lograr la reapertura de un proceso penal en Colombia, dado que la admisibilidad solo exige un mínimo de condiciones formales y no supone un ejercicio investigativo de fondo que conduzca a una atribución de responsabilidad al Estado por violación de las disposiciones de la Convención Americana.22 No sucede lo mismo con la expedición del informe final en un caso de violación de derechos humanos en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formula recomendaciones al Estado infractor, entre las cuales puede estar la reapertura de procesos penales en contra de los presuntos responsables del crimen. En esta hipótesis, la Sala Penal ha entendido que tales recomendaciones habilitan a la corporación para iniciar un estudio de fondo sobre el caso, en el que se alleguen pruebas y se permitan alegatos de los sujetos procesales. Ello posibilita verificar la existencia de un incumplimiento en el deber investigativo del Estado.23 Así lo ha establecido la Sala Penal: En consecuencia, la definición de si se cumple o no la causal que demanda revisar el proceso, no surge, en estricto sentido, como lo dispone el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en su numeral cuarto, de que esa instancia internacional haya establecido mediante una decisión que, en efecto, se violaron las garantías de seriedad e imparcialidad en la investigación, sino producto de que la Corte Suprema de Justicia, una vez habilitada la posibilidad de examinar el procedimiento, gracias a la recomendación de la Comisión Interamericana, encuentre que en verdad ello ocurrió así, pues, en caso contrario, dada la carencia de efecto vinculante de la dicha recomendación, a la Sala no le corresponde más que avalar el proceso seguido en nuestro país.24 La Sala Penal agrega, en todo caso, lo siguiente: Para la Corte es claro, en primer lugar, que la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la recomendación efectuada al Estado colombiano, habilita que ahora se decida de fondo la acción legítimamente instaurada por el Ministerio Público, pero, como se anotó atrás, no faculta automática la decisión revisora, pues, es menester que se demuestre, en el análisis concreto obligado de efectuar a la Sala, que efectivamente se presentó violación a garantías fundamentales, que afectaron la seriedad e imparcialidad de los juzgadores, violándose el principio del juez natural y afectando por contera los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.(En general, véase la información sobre el nuevo constitucionalismo en marcha: la acción de revisión en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre la naturaleza y el efecto de las recomendaciones de la comisión interamericana de derechos humanos recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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