Sentencia de Revisión del 11 de Marzo de 2009

Sentencia de Revisión del 11 de Marzo de 2009

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Sentencia de revisión del 11 de marzo de 2009, radicado 30 510, MP: Yesid Ramírez Bastidas, caso del general (r) Rito Alejo del Río

Pero la Sala Penal va mucho más allá incluso del hecho de que exista, como condición previa, la decisión de un organismo internacional, y en ella opera cierta discrecionalidad. Este es el caso siguiente, que se reseña, además, porque el sindicado fue condenado después, en el año 2012, por un juzgado de instancia. Se trata de un militar sobre el cual desde hace muchos años existen todas clase de denuncias por relación con grupos paramilitares. La resolución de preclusión de la investigación adelantada contra el general (r) Rito Alejo del Río describía un contexto de violencia en la región del Urabá antioqueño y, en particular, sintetizaba los hechos por los que se lo investigaba, del siguiente modo: El 11 de diciembre de 1995 asumió el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas el comando de dicha Brigada del Ejército Nacional, la cual comprendía los municipios de Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urabá, Río Sucio, Ungía y Acandí, todos ellos en la misma región violenta, donde actuaban desde los años ochenta las mencionadas organizaciones criminales. En atención a que el mencionado oficial estuvo como comandante de dicha Brigada durante 1996 y 1997, se ha afirmado que éste pudo haber prestado colaboración a los “paramilitares”, mediante la omisión de procedimientos para combatirlos, facilitándoles medios para que pudieran actuar libremente y conformando agrupaciones de esa naturaleza. Con este fundamento fáctico se tomó la decisión de abrir sumario contra el General (r) del Río el 21 de julio de 2002, se le oyó en indagatoria y se le definió su situación jurídica a través de resolución fechada 29 de mayo de 2003, por la cual se abstuvo el Despacho de dictarle medida de aseguramiento. Vencido el término máximo que permite la ley para instruir se declaró cerrada la investigación, por lo que corresponde calificar el mérito probatorio de ésta.34 En la mencionada resolución, la fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado absteniéndose de dictar medida de aseguramiento y, vencido el plazo para la etapa instructiva, se decretó la preclusión de la investigación a favor del procesado, por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión. En esta providencia, la fiscalía consideró que no existía prueba suficiente para acusar al procesado por los mencionados delitos. No obstante, en el año 2009, por prueba testimonial sobreviniente ventilada en las versiones libres de Justicia y Paz rendida por los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, alias HH y alias el Iguano, el procurador delegado solicitó la revisión de la preclusión de investigación a favor del general (r) Rito Alejo del Río en ejercicio de la causal 3.a de la ley 600 de 2000, esto es, por prueba nueva no conocida al tiempo de los debates. En la sustentación de la demanda, el procurador judicial sostuvo que, si bien la revisión solicitada se dirigía contra una decisión judicial absolutoria en un proceso penal (a) por graves violaciones a los derechos humanos (b), en el presente caso no existía pronunciamiento de un organismo internacional de protección de los derechos humanos que diera cuenta del incumplimiento protuberante del Estado en investigar las infracción (c). Antes bien, la causal de revisión bajo la cual se amparó la demanda era una especie de híbrido entre la interpretación constitucional dada por la Corte Constitucional y el texto legal original, que establece la procedencia por prueba nueva o hecho nuevo no conocido al tiempo de los debates. La Sala Penal declaró fundada la causal de revisión. Así, argumentó la Sala: 8.7. Y en tanto los crímenes cometidos por los paramilitares constituyen delitos de lesa humanidad, no es posible que la jurisdicción se mantenga al margen de dicha realidad cuando prueba y hechos nuevos dan cuenta de servidores públicos que prevalidos de su condición contribuyeron por acción y omisión en la preparación y ejecución de crímenes de tal naturaleza. Lo anterior es así porque las especiales funciones que cumple la Sala de Casación Penal en los términos de la Constitución y la ley, entre las que sobresale el mandato de pronunciarse en busca de la efectiva protección de los derechos constitucionales y el control de legalidad de los fallos, le fincan su razón de ser en la efectividad de tal cometido. 8.8. Ante tal circunstancia debe entenderse que la causal de revisión invocada es procedente a pesar de no satisfacerse el requisito del pronunciamiento de una autoridad judicial interna o una decisión de instancia internacional, exigencias que para el caso concreto resultan suplidas por la intervención como accionante de la Procuraduría General de la Nación, institución que por mandato de la Carta le corresponde la guarda y protección de los derechos humanos y que por expreso querer del legislador tiene atribuida la representación de las víctimas en los asuntos de Justicia y Paz.35 Agrega la Sala, finalmente: […] como quiera que el militar procesado ha rendido descargos por un delito de lesa humanidad, la consecuencia inmediata para el orden jurídico interno consiste en evitar a toda costa la impunidad de los crímenes presuntamente cometidos y con ello, mostrar a la comunidad internacional que no es necesaria la intervención de la justicia penal internacional porque Colombia sí está en capacidad de juzgar e imponer las consecuencias punitivas establecidas en la ley penal nacional a los responsables de tales delitos.(Véase otros casos de aplicación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional en relación a Colombia)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre sentencia de revisión del 11 de marzo de 2009, radicado 30 510, mp: yesid ramírez bastidas, caso del general (r) rito alejo del río recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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