Sociedad Colectiva en Colombia
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Concepto de Sociedad Colectiva
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Sociedad Colectiva, aplicable al Derecho colombiano: La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. (Art. 2087 C. C y 294 C. de Co.).
Concepto de Sociedad Colectiva
Una definición sucinta de Sociedad Colectiva puede ser la siguiente: La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente, responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social.
Concepto de Sociedad Colectiva
Un significado atribuido a sociedad colectiva, en el derecho colombiano, es el siguiente: La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). (Art (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). 2087 C (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). C y 294 C (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). de Co.).[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de sociedad colectiva basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario