Suspensión Condicional de la Pena

Suspensión Condicional de la Pena

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La Lógica del Beneficio Penal: la Suspensión Condicional de la Pena en relación con El proyecto de ley estatutaria o proyecto de “alternatividad penal”: preocupación nacional e internacional en torno de la impunidad

El capítulo II del proyecto se refiere de manera general a los “mecanismos procesales” que serán aplicados a los actores destinatarios de las normas. El artículo 2, dentro de ese capítulo, se refiere a un beneficio concreto, objeto de numerosas críticas; se trata de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, “para miembros de grupos armados organizados al margen de la ley cuando se encuentre comprometida la paz nacional”. Así, de acuerdo con el proyecto, “cuando estén de por medio los intereses de la paz nacional, el juez deberá conceder la suspensión de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, previa solicitud exclusiva y discrecional del presidente de la República, siempre que concurran los siguientes requisitos”. Se destacan a continuación los más importantes: 1. Que la pena sea privativa de la libertad. 2. Que se trate de persona perteneciente a un grupo armado organizado al margen de la ley que haya declarado un cese de hostilidades y participe activamente en un proceso de paz. Esta condición ha dado pie para que en muchos sectores se diga que el proyecto está dirigido a los grupos denominados de autodefensa o paramilitares. Esto, por el hecho de que son miembros de estos grupos quienes específicamente se encuentran hoy vinculados a un proceso de paz, mientras que han sido descartados procesos con otros grupos ilegales.8 En cualquier caso, el proyecto se refiere de manera general a todos los grupos armados. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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