Territorio

Territorio en Colombia

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Nota: véase acerca de los otros elementos del Estado colombiano aquí.

Concepto de Territorio del Estado

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Territorio del Estado, aplicable al Derecho colombiano: Espacio geográfico sobre el cual un estado ejerce su soberanía. Comprende la tierra firme, el mar territorial, el espacio aéreo y el subsuelo.

Concepto de Plataforma Continental

Una definición sucinta de Plataforma Continental puede ser la siguiente: Parte del territorio colombiano. Para el derecho internacional es el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. La plataforma no es otra cosa que la tierra sumergida de un estado ribereño. Este ejerce derechos de soberanía excluyentes para efectos de explorar y explotar los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como también los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. Los derechos del estado ribereño sobre su plataforma continental, no afectan la condición jurídica de las aguas subyacentes, ni la del espacio aéreo que se levanta sobre éstas. Con respecto a las instalaciones necesarias para las actividades de exploración y explotación la ley internacional autoriza a los estados ribereños para establecer en torno a ellas » zonas de seguridad», cuya extensión puede llegar a quinientos metros.

Otro Concepto de Territorio

Una definición sucinta de Territorio puede ser la siguiente: Elemento del Estado constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que ejerce su soberanía. Los buques nacionales y los edificios diplomáticos se consideran como una prolongación de este territorio, de acuerdo con la costumbre internacional.

Divisiones del Territorio

La existencia e interacción de las divisiones territoriales y las autoridades del orden nacional y territorial, dan origen a diferentes modelos de organización del Estado, entre los cuales se destacan el federal y el unitario.

Así como el poder del Estado se separa en distintas ramas, también existe la opción de distribuirlo en los distintos niveles territoriales. El interrogante es, entonces, si el poder se concentra exclusivamente en una parte del territorio, usualmente la capital del Estado (Estado
unitario) o si, por el contrario, se distribuye entre el nivel central y las diversas comunidades locales sobre las cuales tiene jurisdicción dicho (Estado federal). En general, en los Estados se encuentra que el territorio nacional se divide en secciones territoriales, que permiten identificar el nivel central (localizado en la capital), así como la ubicación de los diferentes asentamientos de población que hacen parte del Estado.

La división territorial del Estado, tiene su base, al menos, en dos razones:

  • el hecho práctico de que es imposible resolver todos los temas del territorio desde el centro del Estado (más si se trata de un gran territorio como el de los Estados Unidos, Brasil, Colombia o Rusia).
  • el hecho político de la existencia de necesidades locales de la población que habita en diferentes puntos del territorio, y que ejerce presión para que se resuelvan dichos requerimientos, lo que desborda las posibilidades del Estado central.

De acuerdo con la división territorial existente es posible encontrar, al menos, dos tipos
de autoridades: las que se ocupan de los asuntos del Estado en su conjunto (autoridades
nacionales), y las que se ocupan de los asuntos propios de cada una de las secciones en que se
divide el territorio (autoridades territoriales).[1]

Elementos del Territorio

Son los siguientes:

  • Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).
  • Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.
  • Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. Una milla náutica equivale a 1.852 metros (1,8 Km.).
  • Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.
  • Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente en seguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.
  • Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución Política de 1991 señala en su artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. [2]

Recursos

Notas

  1. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, Elementos básicos del Estado colombiano
  2. Id.

Véase También

Bibliografía

  • Rodríguez R.,Libardo(2009). “Estructura del poder público en Colombia”.11a. edición, Editorial TEMIS,
    Bogotá D.C.

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