Titulares Derivados del Derecho de Autor

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Titulares Derivados del Derecho de Autor

Si bien la titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales corresponde al autor de la obra, estos últimos pueden transmitirse a un tercero, evento en el cual se constituye en titular derivado de los derechos.
La titularidad derivada puede adquirirse por un acto entre vivos, en los siguientes casos:
Las personas jurídicas
Son titulares de derechos patrimoniales de autor mediante transferencia por causa establecida en la ley, o por razón de un contrato.
Los Cesionarios
Adquieren siempre la titularidad en virtud de un acto jurídico por el cual el autor o el titular les cede los derechos patrimoniales sobre la obra en ejercicio de la facultad legal de hacerlo y de la transferibilidad de los derechos patrimoniales.
Autor de obras creadas bajo relación laboral
En la obra realizada bajo relación laboral, el autor recibe un salario a cambio de las funciones y actividades del empleo, entre las cuales (o la única) está la creación de obras del ingenio.
Generalmente se acepta que a pesar de las circunstancias de subordinación y dependencia que caracterizan a la relación laboral, lo cual podría llevar a considerar que el autor asalariado es un simple ejecutor de la idea creativa del empleador, lo cierto es que la creación como acto personal libre y la forma de expresión como elemento propio del autor, se atribuyen al autor asalariado y no al patrono. Ello es así, pues si el empleador fuera el creador de la obra, no contrataría al autor.
Establecido lo anterior, procede considerar la titularidad de los derechos sobre la obra creada bajo relación laboral, u obra de autor asalariado. En cuanto a las obras colectivas realizadas bajo relación laboral, en Colombia el asunto se ha dilucidado estableciendo una presunción legal de cesión al patrono, de los derechos patrimoniales sobre la obra, presunción que admite prueba en contrario. En efecto, el artículo 92 de la ley 23 de 1982 dispone que el titular de los derechos sobre las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, es el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan.
Esta norma se complementa con el artículo 93 de la misma Ley, el cual señala que lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos morales de los autores. La relación laboral no le confiere los derechos morales al empleador, pues estos derechos son intransferibles.
Es recomendable en el caso de relaciones laborales en cuyo desarrollo se incluya la obligación de crear obras, que en el respectivo contrato laboral se deje constancia sobre la cesión de los derechos patrimoniales al empleador.
También la titularidad derivada o secundaria puede presentarse por causa de muerte, en los siguientes casos:
Los Herederos
Son titulares secundarios o derivados mediante sucesión por causa de muerte, de los derechos patrimoniales cuya titularidad ostentaba el causante. La transmisión de los derechos por causa de muerte puede ser testamentaria o intestada, a título singular o universal.
Dispone el parágrafo 2º. Del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 que a la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio del derecho de reivindicar la paternidad de la obra, y el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación y otra modificación de la obra cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio al honor o reputación del autor, o la obra se demerite.

Otros Aspectos de Titulares Derivados del Derecho de Autor

Obras póstumas
La obra póstuma es aquella dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor (Art. 8, Ley 23 de 1982).
Los titulares de los derechos de autor de las obras póstumas son los herederos del autor-causahabiente, si no preexiste alguna otra disposición del mismo a favor de otra persona por acto entre vivos. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre titulares derivados del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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