Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor por Causa de Muerte

Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor por Causa de Muerte

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Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor por Causa de Muerte

La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.
Es evidente que la transmisión por causa de muerte, cuando exista una pluralidad de herederos puede ocasionar conflictos con respecto al ejercicio de los derechos patrimoniales y morales, por lo que algunas legislaciones establecen la autoridad competente para dirimir las controversias en estos casos. La Ley colombiana dispone que el juez, después de oír a los interesados en juicio verbal, resolverá en los casos de desacuerdo entre los sucesores del autor respecto de la explotación de la obra (Art 79, Ley 23 de 1982).
La sucesión por causa de muerte, es uno de los modos contemplados en la legislación civil colombiana para adquirir el dominio (Art 673, Código Civil), por lo que resulta idóneo para la transferencia de los derechos patrimoniales de autor.
Dos eventos se presentan en la sucesión por causa de muerte: que el titular de los derechos haya hecho testamento, en cuyo caso serán los adjudicatarios los nuevos titulares del derecho patrimonial, ya sea a título universal (cuando los transmite en su totalidad o en una parte) o a título singular si especifica la cuantía y duración a favor de los legatarios. (33)
Si el titular ha muerto sin realizar testamento (sucesión intestada) el traspaso de los bienes (entre ellos los derechos patrimoniales de autor) se rige por las reglas de la sucesión intestada y los herederos entran en posesión legal de tales bienes, a título universal (Art 757, Código Civil) hasta la aprobación del trabajo de partición. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre transmisión de los derechos patrimoniales de autor por causa de muerte procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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