Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales

Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales

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Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 10, sobre Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo I, que trata de la Eficiencia y Transparencia. El artículo dispone lo siguiente: Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 80 de 1993; Art. 2, parágrafo

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