<\/span><\/h2>\nPero la Sala Penal va mucho m\u00e1s all\u00e1 incluso del hecho de que exista, como condici\u00f3n previa, la decisi\u00f3n de un organismo internacional, y en ella opera cierta discrecionalidad. Este es el caso siguiente, que se rese\u00f1a, adem\u00e1s, porque el sindicado fue condenado despu\u00e9s, en el a\u00f1o 2012, por un juzgado de instancia. Se trata de un militar sobre el cual desde hace muchos a\u00f1os existen todas clase de denuncias por relaci\u00f3n con grupos paramilitares. La resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n adelantada contra el general (r) Rito Alejo del R\u00edo describ\u00eda un contexto de violencia en la regi\u00f3n del Urab\u00e1 antioque\u00f1o y, en particular, sintetizaba los hechos por los que se lo investigaba, del siguiente modo: El 11 de diciembre de 1995 asumi\u00f3 el Brigadier General Rito Alejo del R\u00edo Rojas el comando de dicha Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, la cual comprend\u00eda los municipios de Mutat\u00e1, Chigorod\u00f3, Apartad\u00f3, Turbo, Necocl\u00ed, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urab\u00e1, R\u00edo Sucio, Ung\u00eda y Acand\u00ed, todos ellos en la misma regi\u00f3n violenta, donde actuaban desde los a\u00f1os ochenta las mencionadas organizaciones criminales. En atenci\u00f3n a que el mencionado oficial estuvo como comandante de dicha Brigada durante 1996 y 1997, se ha afirmado que \u00e9ste pudo haber prestado colaboraci\u00f3n a los \u201cparamilitares\u201d, mediante la omisi\u00f3n de procedimientos para combatirlos, facilit\u00e1ndoles medios para que pudieran actuar libremente y conformando agrupaciones de esa naturaleza. Con este fundamento f\u00e1ctico se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de abrir sumario contra el General (r) del R\u00edo el 21 de julio de 2002, se le oy\u00f3 en indagatoria y se le defini\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n fechada 29 de mayo de 2003, por la cual se abstuvo el Despacho de dictarle medida de aseguramiento. Vencido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo que permite la ley para instruir se declar\u00f3 cerrada la investigaci\u00f3n, por lo que corresponde calificar el m\u00e9rito probatorio de \u00e9sta.34 En la mencionada resoluci\u00f3n, la fiscal\u00eda resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado absteni\u00e9ndose de dictar medida de aseguramiento y, vencido el plazo para la etapa instructiva, se decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a favor del procesado, por los delitos de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotaci\u00f3n y prevaricato por omisi\u00f3n. En esta providencia, la fiscal\u00eda consider\u00f3 que no exist\u00eda prueba suficiente para acusar al procesado por los mencionados delitos. No obstante, en el a\u00f1o 2009, por prueba testimonial sobreviniente ventilada en las versiones libres de Justicia y Paz rendida por los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, alias HH y alias el Iguano, el procurador delegado solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de la preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n a favor del general (r) Rito Alejo del R\u00edo en ejercicio de la causal 3.a de la ley 600 de 2000, esto es, por prueba nueva no conocida al tiempo de los debates. En la sustentaci\u00f3n de la demanda, el procurador judicial sostuvo que, si bien la revisi\u00f3n solicitada se dirig\u00eda contra una decisi\u00f3n judicial absolutoria en un proceso penal (a) por graves violaciones a los derechos humanos (b), en el presente caso no exist\u00eda pronunciamiento de un organismo internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos que diera cuenta del incumplimiento protuberante del Estado en investigar las infracci\u00f3n (c). Antes bien, la causal de revisi\u00f3n bajo la cual se ampar\u00f3 la demanda era una especie de h\u00edbrido entre la interpretaci\u00f3n constitucional dada por la Corte Constitucional y el texto legal original, que establece la procedencia por prueba nueva o hecho nuevo no conocido al tiempo de los debates. La Sala Penal declar\u00f3 fundada la causal de revisi\u00f3n. As\u00ed, argument\u00f3 la Sala: 8.7. Y en tanto los cr\u00edmenes cometidos por los paramilitares constituyen delitos de lesa humanidad, no es posible que la jurisdicci\u00f3n se mantenga al margen de dicha realidad cuando prueba y hechos nuevos dan cuenta de servidores p\u00fablicos que prevalidos de su condici\u00f3n contribuyeron por acci\u00f3n y omisi\u00f3n en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cr\u00edmenes de tal naturaleza. Lo anterior es as\u00ed porque las especiales funciones que cumple la Sala de Casaci\u00f3n Penal en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley, entre las que sobresale el mandato de pronunciarse en busca de la efectiva protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y el control de legalidad de los fallos, le fincan su raz\u00f3n de ser en la efectividad de tal cometido. 8.8. Ante tal circunstancia debe entenderse que la causal de revisi\u00f3n invocada es procedente a pesar de no satisfacerse el requisito del pronunciamiento de una autoridad judicial interna o una decisi\u00f3n de instancia internacional, exigencias que para el caso concreto resultan suplidas por la intervenci\u00f3n como accionante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, instituci\u00f3n que por mandato de la Carta le corresponde la guarda y protecci\u00f3n de los derechos humanos y que por expreso querer del legislador tiene atribuida la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los asuntos de Justicia y Paz.35 Agrega la Sala, finalmente: [\u2026] como quiera que el militar procesado ha rendido descargos por un delito de lesa humanidad, la consecuencia inmediata para el orden jur\u00eddico interno consiste en evitar a toda costa la impunidad de los cr\u00edmenes presuntamente cometidos y con ello, mostrar a la comunidad internacional que no es necesaria la intervenci\u00f3n de la justicia penal internacional porque Colombia s\u00ed est\u00e1 en capacidad de juzgar e imponer las consecuencias punitivas establecidas en la ley penal nacional a los responsables de tales delitos.(V\u00e9ase otros casos de aplicaci\u00f3n del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional en relaci\u00f3n a Colombia)(1)<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Alejandro Aponte; informaci\u00f3n sobre sentencia de revisi\u00f3n del 11 de marzo de 2009, radicado 30 510, mp: yesid ram\u00edrez bastidas, caso del general (r) rito alejo del r\u00edo recogida de la obra \u00abSistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional\u00bb (Reproducci\u00f3n autorizada por la Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer,
\nPrograma Estado de Derecho para Latinoam\u00e9rica).<\/li>\n<\/ol>\n<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Sentencia de revisi\u00f3n del 11 de marzo de 2009, radicado 30 510, MP: Yesid Ram\u00edrez Bastidas, caso del general (r) Rito Alejo del R\u00edo Pero la Sala Penal va mucho m\u00e1s all\u00e1 incluso del hecho de que exista, como condici\u00f3n previa, la decisi\u00f3n de un organismo internacional, y en ella opera cierta […]<\/p>\n","protected":false},"author":55,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4994"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/55"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colombia.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}