Carcel

Carcel en Colombia

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Concepto de Carcel

Una definición sucinta de Carcel puede ser la siguiente: Local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de su libertad por condena o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.

Condiciones en las cárceles y los centros de detención

Con excepción de las nuevas instalaciones, en las cárceles y los centros de detención
había hacinamiento, faltaba saneamiento razonable y se prestaba atención de salud y nutrición deficientes a los detenidos.

La capacitación inadecuada de los oficiales siguió siendo un problema en todo el sistema
penitenciario.

Condiciones físicas

Las cárceles municipales, distritales y departamentales de todo el país tenían una capacidad nominal de 2.961 reclusos y al 31 de agosto alojaban a 2.341 personas. Las cárceles nacionales tenían una capacidad nominal de 76.553 personas, pero su capacidad estaba excedida en un 53%; al 31 de agosto, había 116.873 presos y detenidos (108.626 hombres y 8.247 mujeres). El hacinamiento existía tanto en las prision es para hombres como para mujeres.

Durante el año 2015, el gobierno trabajó para proporcionar ginecólogos de planta en las
cárceles de mujeres. Al 1 de agosto de 2015, había ginecólogos en el personal médico de
las cárceles de mujeres en Bogotá, Ibagué y Jamundí, y se concedía a los presos en
las cárceles de otras partes del país acceso a ginecólogos externos que eran
contratados y llevados a la cárcel, según fuera necesario.

Al 1 de agosto de 2015, solo las cárceles de mujeres en Bogotá, Ibagué y Jamundí tenían personal pediátrico. Los menores que se quedaban con sus padres en los centros de detención donde no había pediatras como parte del personal podían acceder a asistencia sanitaria pediátrica externa previa autorización y traslado aprobado a otro centro.

El INPEC está a cargo de los centros penitenciarios nacionales y supervisa las cárceles.
La ley prohíbe que los detenidos en prisión preventiva estén juntos con los condenados, aunque a veces esto ocurría. Las autoridades no pusieron a los detenidos y reclusos menores de edad con los reclusos adultos, pero permitieron que menores de tres años de edad permanecieran con la madre en los centros penitenciarios. Al mes de septiembre, el INPEC tenía inscritos a 95 niños que vivían con sus madres encarceladas.

A fines de agosto, aproximadamente 90 personas detenidas temporalmente en un
centro judicial en el noroeste de Bogotá fueron trasladadas a un parque público y
esposadas a vallas porque el centro de detención declaró que no tenía espacio para
más reclusos. El gobierno resolvió el problema en 48 horas solicitando a las
autoridades judiciales el traslado de estas personas a las cárceles nacionales
ubicadas en diferentes lugares del país en las que había espacio.

La Oficina del Inspector General continuó investigando las denuncias de que
algunos guardias solían usar fuerza excesiva y trataban a los presos brutalmente.
Informó que hasta fines de agosto llevó a cabo cuatro investigaciones, pero no
llegó a emitir veredictos disciplinarios. Según las ONG que trabajaron con la
comunidad penitenciaria, hubo numerosas denuncias de incidentes de violencia
sexual y violencia física cometidos por guardias y otros reclusos.

Muchos reclusos continuaron enfrentándose a dificultades para recibir atención
médica adecuada. La nutrición y la calidad del agua fueron deficientes y
contribuyeron a la mala salud general de muchos reclusos.

Los reclusos afirmaron que el agua se racionaba rutinariamente en muchos establecimientos.
Durante el año continuó el estado de emergencia declarado por el INPEC en las prisiones del
país debido al hacinamiento, a los problemas de infraestructura y a las malas
condiciones sanitarias que ponían en peligro la salud de la población penitenciaria.

Por lo general, las estructuras físicas del INPEC se encontraban en malas condiciones.

La Oficina del Inspector General observó que en algunas instalaciones la ventilación era insuficiente y los sistemas sanitarios estaban sobrecargados. Los presos en algunos centros penitenciarios a gran altitud se quejaron de la falta de mantas y prendas de vestir adecuadas, mientras que los presos en prisiones tropicales se quejaron de que el hacinamiento y la escasa
ventilación contribuían a las altas temperaturas en las celdas.

Algunos reclusos dormían sobre el piso sin colchón mientras que otros compartían catres en celdas hacinadas.

Administración

El INPEC usó una base de datos electrónica centralizada con actualizaciones periódicas, y cada centro penitenciario tuvo también su propia base de datos local.

Sin embargo, observadores diplomáticos extranjeros determinaron que la información en ambos sistemas no estaba bien coordinada, con lo cual hubo demoras para localizar a reclusos extranjeros, especialmente ciudadanos con doble nacionalidad que tenían la ciudadanía colombiana además de la ciudadanía extranjera. Las autoridades utilizaron periódicamente otras opciones de condena, como el arresto domiciliario para los delincuentes no violentos a fin de mitigar el hacinamiento.

Las autoridades permitieron a los reclusos celebrar sus prácticas religiosas. Algunos reclusos vegetarianos y musulmanes informaron que se dificultaba recibir comidas acordes a sus necesidades.

Los reclusos tuvieron acceso razonable a visitas y, por lo general, pudieron presentar denuncias a las autoridades judiciales y solicitar investigaciones de condiciones inhumanas. Los reclusos también pudieron solicitar que terceros de las ONG locales o dependencias gubernamentales, tales como la Defensoría del Pueblo, los representaran en los asuntos jurídicos y los ayudaran para lograr que se hicieran investigaciones de las condiciones carcelarias.

Aunque las autoridades investigaron las denuncias, incluso las denuncias de que
guardias carcelarios solicitaban sobornos de los reclusos, algunos reclusos
afirmaron que las investigaciones fueron lentas y que los resultados no estaban a
disposición del público.

Vigilancia independiente

El gobierno colombiano permitió la vigilancia independiente de las condiciones carcelarias por grupos de derechos humanos locales e internacionales que, por lo general, ejercieron
un alto grado de independencia. El INPEC exigió una notificación con tres días de antelación para conceder el acceso consular. Algunas ONG se quejaron de que las autoridades les negaron acceso para visitar a los reclusos sin darles una explicación adecuada.

Mejoras

Durante el año el Congreso aprobó la Ley 1709, propuesta por el Ministerio de Salud, que establece que la atención médica proporcionada en las prisiones y cárceles del país dispongan de servicios especializados para todos los grupos de la población encarcelada e incluyan, como mínimo, la atención primaria de salud para hombres y mujeres. La ley estipula que el Fondo Nacional para Personas Encarceladas debe contratar servicios de salud para todas las personas
encarceladas.

El gobierno continuó un programa piloto con las universidades locales y otras
organizaciones para proporcionar programas de aprendizaje a distancia a los
reclusos. Además, un total de 725 estudiantes de derecho y pasantes ofrecieron
asesoramiento jurídico a reclusos hasta fines de julio.

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