Origen del Derecho de Autor

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Origen del Derecho de Autor

Lo que llevó a la convicción de que debía instituirse una protección a los auxiliares de la creación, fue la aparición de técnicas nuevas de transmisión de las obras del ingenio, tales como el disco fonográfico, el cinematógrafo y la radio, que inicialmente tuvieron un impacto notable en las condiciones del ejercicio de la actividad de los artistas.
También la crisis económica posterior a la primera guerra mundial afectó duramente a los artistas, al generar un paro perjudicial para sus intereses, por lo cual comenzaron a buscar soluciones a sus reivindicaciones a través de sus organizaciones representativas (en particular, la Unión Internacional de Músicos), y lo hicieron inicialmente en el plano laboral para lo cual pretendían el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Con la aparición de los inventos de la fonografía, el cinematógrafo y la radiofonía, seguidos de su gran divulgación en los inicios del siglo veinte, se produjo una revolución radical en los medios a disposición de los autores para comunicar al público sus obras. Tales procedimientos novedosos de comunicación descansaban precisamente sobre prestaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, quienes resultaban más afectados por los progresos de la técnica de la transmisión de sonidos e imágenes. De ahí que se considere al tema de los derechos conexos como consecuencia de la situación que ese progreso produjo a los artistas. (34)
Estas técnicas de comunicación se combinaron unas con otras, de manera que la interpretación o ejecución fijada en un soporte material comenzó a “pasearse” por el tiempo y el espacio sin un lazo jurídico que la mantuviera vinculada al artista. Por esa razón, los artistas reclamaron el derecho a controlar en alguna forma las distintas utilizaciones de las que fueron objeto sus prestaciones.
Los productores de fonogramas, por su parte, con el éxito alcanzado por el disco y la aparición posterior de los cassettes en el mercado, vieron como se producía una masiva utilización de los fonogramas y aparecían aparatos reproductores de los mismos, cada vez más baratos y fáciles de utilizar. En consecuencia solicitaron que se les reconociera un derecho exclusivo de prohibir o autorizar la reproducción de sus fonogramas, y de ser remunerados cuando éstos se utilizaran por la radiodifusión o por cualquier otro medio de comunicación al público.
Finalmente, también los organismos de radiodifusión se vieron afectados con la evolución técnica, por lo cual solicitaron ser protegidos, aduciendo que realizaban considerables actividades e inversiones en sus emisiones, con el riesgo evidente que organismos competidores suyos retransmitieran las emisiones, o estas fueran fijadas en soportes materiales, reproducidas o comunicadas en lugares accesibles al públicos. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre origen del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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