Hijo Legitimo en Colombia
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Concepto de Hijo Legitimo
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Hijo Legitimo, aplicable al Derecho colombiano: El concebido durante el matrimonio de sus padres. Art 231 C.C. Son también hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según la reglas y las condiciones que van a expresarse. Art. 236 C.C.Colombia
Concepto de Hijo Legitimo
Un significado atribuido a hijo legitimo, en el derecho colombiano, es el siguiente: El concebido durante el matrimonio de sus padres (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Art 231 C.C (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Son también hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según la reglas y las condiciones que van a expresarse (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Art (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). 236 C.C.Colombia.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de hijo legitimo basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario