Acción de Revisión en Materia Penal

Acción de Revisión en Materia Penal

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

El juez constitucional y la ampliación de los efectos de la acción de revisión en materia penal

Como se estableció en la introducción, para ilustrar el impacto de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en el ordenamiento interno se ha escogido el tema relacionado con la ampliación de los efectos de la acción de revisión en sede penal, de modo que el impacto del sistema no estaría ligado, en principio, a una operación compleja de los funcionarios colombianos, de deducir consecuencias de un uso indiscriminado de las fuentes internacionales, sino de hallar respuesta en el propio ordenamiento jurídico-penal. En adelante se describe el proceso y se reseñan las principales decisiones de carácter constitucional y de carácter penal respecto del tema que nos ocupa. En el año 2003, la Corte Constitucional profirió un fallo de exequibilidad a través del cual interpretó la causal 3.a del artículo 220 de la ley 600 de 2000, norma que dispone la procedencia de la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas.1 La demanda de inconstitucionalidad cuestionó un presunto favorecimiento ilegítimo asignado por el legislador al procesado penalmente, de manera que podía revisarse el proceso de condena por prueba nueva o hecho nuevo, siempre y cuando este estuviese dirigido a establecer su inocencia o carencia de responsabilidad penal. Según el actor de la demanda de inconstitucionalidad, la imposibilidad de reabrir el proceso para agravar la situación del condenado —bien sea para aumentar la pena o el cuantum de la reparación— por hechos nuevos o pruebas nuevas comporta una restricción indebida a los derechos de las víctimas del delito, además de ser contrario al deber de las autoridades públicas de asegurar la vigencia de un orden social justo (Preámbulo y artículo 2.o de la Constitución Política).2 La Corte, en su respuesta, resaltó que la cosa juzgada y el ne bis in idem desarrollan el valor constitucional de la seguridad jurídica necesario para la estabilización de los conflictos sociales resueltos por la jurisdicción. La cosa juzgada brinda efectividad a la función pacificadora del proceso, en la medida en que confiere a toda decisión judicial el carácter de inmutable, vinculante y definitivo de la resolución adoptada por el funcionario que pone fin a una controversia. A su vez, el principio del ne bis in idem, concebido como garantía, refuerza el principio más general de la cosa juzgada, tratándose de procesos penales en cuyo marco se debate la limitación al derecho fundamental a la libertad personal. La prohibición de doble enjuiciamiento por unos mismos hechos constituye uno de los límites —y, como tal, una garantía para el ciudadano— frente al poder punitivo. Para la Corte Constitucional, el diseño legislativo de la acción de revisión, en cualquiera de sus causales, busca establecer una mínima limitación al principio de cosa jugada y a la garantía del ne bis in idem —ambos de raigambre constitucional— establecidos en principio a favor del condenado. La decisión de configuración legislativa de la acción de revisión ha preferido la seguridad jurídica frente a otros valores y principios constitucionales, lo cual implica que su naturaleza sea extraordinaria, su procedencia, excepcional, y solo por las específicas y taxativas causales de interpretación restrictiva establecidas en la ley. Según la Corte, la libertad de configuración legislativa le permite al Congreso decidir el equilibrio (realización/restricción) entre principios, valores y derechos constitucionales al regular una determinada materia. Junto con la seguridad jurídica, el legislador pudo haber decidido desarrollar otros valores y principios en la confección de la acción de revisión, entre los cuales se encuentran los derechos de las víctimas del injusto penal, bajo la ampliada concepción actual —triada de justicia, verdad y reparación–, acompañados por el deber correlativo del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables. La acción extraordinaria de revisión refleja la tensión intrínseca que existe entre estos principios y valores de rango constitucional; conflicto que el legislador decidió resolver otorgando prevalencia a la seguridad jurídica frente a los derechos de las víctimas y al postulado de justicia material del Estado de derecho. La tarea de la Corte es establecer si la ponderación entre estos opuestos es proporcional en la regulación legislativa y, por tanto, legítima, o si, por el contrario, afecta de manera no razonable la función punitiva del Estado.

Más Detalles sobre El juez constitucional y la ampliación de los efectos de la acción de revisión en materia penal

Contenido más detallado en: 1. La acción de revisión frente a hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos

Más

2. Regulación legislativa en función del fallo del juez constitucional(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre el juez constitucional y la ampliación de los efectos de la acción de revisión en materia penal recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

Deja un comentario