Acto en Colombia
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Concepto de Acto
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Acto, aplicable al Derecho colombiano: Manifestación de voluntad que mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior. El acto pues es una conducta humana voluntaria que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir. Los actos pueden ser administrativos, judiciales, legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de posesión.
Concepto de Acto
Una definición sucinta de Acto puede ser la siguiente: Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, acción, conducta, comportamiento, manifestación anímica, es decir, realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.
Concepto de Acto
Un significado atribuido a acto, en el derecho colombiano, es el siguiente: Manifestación de voluntad que mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). El acto pues es una conducta humana voluntaria que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Los actos pueden ser administrativos, judiciales, legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de posesión.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de acto basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario