Actores Armados

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Estado, Sociedad y Actores Armados: ¿un Desequilibrio Estructural? en relación con El proyecto de ley estatutaria o proyecto de “alternatividad penal”: preocupación nacional e internacional en torno de la impunidad

la tercera condición establecida por la norma dice lo siguiente: 3. Que el condenado haya hecho expreso su compromiso de no cometer en adelante delito doloso. Esta condición, que puede causar sin duda no solo extrañeza, sino hilaridad, expresa, como algunas siguientes, lo que se ha dicho previamente: parecería que la autoridad del Estado quedara librada al buen comportamiento y a la buena voluntad de los actores beneficiados y que, por lo tanto, el Estado y la sociedad que él representa, particularmente en su forma de víctimas, quedan en una posición desequilibrada; no se observan obligaciones claras para los actores. Las cuatro condiciones siguientes agudizan esta percepción: 4. Que el condenado se comprometa a ejecutar actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y el logro de la paz, de conformidad con la presente ley. 5. Que el condenado se comprometa a no salir del país sin previa autorización judicial. 6. Que el condenado se comprometa a informar todo cambio de residencia. 7. Que el condenado se comprometa a comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. El Estado le pide un buen comportamiento al sujeto beneficiado. la tradicional categoría con la cual ha trabajado la criminología —la noción de selectividad del sistema penal— podría ser aplicable a este caso. Se puede presentar la siguiente hipótesis para el caso colombiano: cuanto más agresivo y más implacable sea un actor, cuanto más condenables sean sus actos y más víctimas ellos generen, menor será su expectativa real de ser castigado. Cuanto más graves sean los delitos que se cometan en la sociedad colombiana —por una especie de generalización perversa del paradigma del uso de la violencia para cualquier reivindicación— menor es la posibilidad de ser castigado. Esta situación evidencia, a propósito, una de las falacias en relación con el discurso antiterrorista: mientras en otras naciones las legislaciones antiterroristas se aplican en principio —desde luego no sin las criticas necesarias a esas legislaciones— a los actores más violentos, en el caso colombiano, el gran terrorista se sitúa casi por fuera de toda posibilidad de acción de la norma penal. Él se encuentra, simplemente, por fuera del derecho: las no lo tocan. No obstante, las siguen vigentes; estas se aplican. ¿A quiénes? Las normas seleccionan los pequeños delincuentes, los actores violentos situados al final de la fila, aquellos que incluso pueden ser chivos expiatorios dentro de las mismas organizaciones delictivas. En este contexto, ¿cuál es entonces el mensaje que se envía al resto de la sociedad? ¿Qué mensaje —si es que, por ejemplo, se defiende el fin de la prevención general como el fin de la pena más coherente en casos de violaciones a los — se le da a las víctimas y a quienes componen su entorno familiar y social? A estas consideraciones no responde, sin duda, el proyecto que se estudia. Al contrario, el mensaje parece ser el de una especie de abolicionismo de facto del sistema penal en función de ciertas coyunturas y de la violencia ejercida por actores específicos. A propósito, vale la pena recordar aquí posturas arriesgadas y radicales agenciadas por autores ligados a la denominada criminología crítica. El llamado “abolicionismo del sistema penal” fue, en efecto, un postulado promovido por algunos representantes de esta postura criminológica revolucionaria en su momento. El nunca resuelto problema del dolor inútil propiciado por el , la pregunta nunca suficientemente respondida acerca de la inutilidad de la sanción penal que representa la negación de jurídicos, a partir de la afirmación de otros, se pretendían resolver a favor de una abolición del sistema penal. la creación de colonias agrícolas, en todo caso la abolición de la cárcel, eran algunas propuestas predominantes. A la selectividad inmanente del sistema penal, los autores críticos querían oponer su abolición. El punto de partida no solo era el dolor que produce el , sino y sobre todo, los sujetos a los cuales se les aplicaba en la realidad las normas penales: los más débiles, los más desprotegidos. En el caso que se estudia, no obstante, se podría hablar de una especie de abolicionismo del sistema penal, a partir, sobre todo, de la beligerancia de los actores. Ello vale para todos los que ejercitan violencia sobre el sistema. En una especie de movimiento de la teoría crítica sobre sí misma, en una especie de involución de las categorías que la componen —como es el caso de la selectividad del sistema penal— la abolición se da, paradójicamente, por la exacerbación de la selectividad. Si los abolicionistas pensaban que la selectividad del sistema era una razón para abolirlo, ya que a él solo llegan los menos poderosos, aquí la abolición se da en función precisamente del poder que se ejercita contra la sociedad y contra el sistema penal. Por ese motivo el fenómeno de la impunidad se hace tan problemático y en muchos círculos de la sociedad civil se siente una especie de resignación y de frustración frente al sistema penal: el viejo adagio característico de Colombia, “la ley es para los de ruana”, es decir, para los más pobres e indefensos, adquiere aquí un cruel y renovado sentido. El mensaje de la impunidad se refuerza con el de la implacabilidad del sistema penal frente a los menos fuertes, y de esta manera todo el orden jurídico se degrada. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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