Alternatividad Penal
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Estructura General del Proyecto de “alternatividad Penal” en relación con el proyecto de ley estatutaria o proyecto de “alternatividad penal”: preocupación nacional e internacional en torno de la impunidad
El proyecto de ley estatutaria n° 85, de 2003, presentado por el gobierno al Senado de la República, ha sido denominado “proyecto de alternatividad penal”, porque se trata de un complejo de normas fundado sobre la idea de no castigar penalmente a actores involucrados en graves crímenes y violaciones de derechos humanos, siempre y cuando estos actores se comprometan en procesos de paz verdaderos, entreguen sus armas al Estado y se desmovilicen. El proyecto tiene una estructura articulada a beneficios penales: en todos los casos, la sanción penal —como pena privativa de la libertad— se sustituye por “penas alternativas”. En eso consiste el beneficio. Por esta razón, de inmediato, en círculos nacionales e internacionales el proyecto fue identificado como un proyecto de impunidad penal. El proyecto de ley está dividido en tres capítulos, conformados por 19 artículos, con diversos parágrafos aclaratorios. El primer capítulo se refiere a las definiciones, el segundo, a mecanismos procesales, y el tercero, a penas alternativas a la prisión. El proyecto de ley estatutaria termina con unas consideraciones en las que se mezclan confusamente varios argumentos. Se rescata uno que puede considerarse, a pesar de su redacción confusa, en el marco de la clásica tensión expuesta por Max Weber entre una “ética política de convicción” y una “ética política de responsabilidad”.5 De hecho, esta tensión ha estado presente en numerosos intentos de procesos de paz formulados en diversos momentos, en los cuales la situación de violencia ha sido muy aguda.6 Dice el proyecto: Mientras que por un acuerdo de paz no se ofrezca a los acusados de cometer delitos graves la posibilidad de contribuir con sus esfuerzos a la consecución de la paz nacional, quienes los cometieron no se van a entregar y persistirán en sus campañas bélicas, seguramente con nuevas y brutales violaciones al derecho internacional humanitario, quedando los colombianos atrapados en una contradicción al parecer insoluble: para que haya plena justicia tendríamos que profundizar la guerra hasta límites inconcebibles para derrotar a todos los enemigos de la democracia y llegarlos a las cárceles, o explorar fórmulas audaces que no contrapongan la paz a la justicia, fórmulas que permitan superar el concepto estrecho de justicia que se centra en el castigo al culpable para acceder a un nuevo concepto de justicia que nos permita superar de manera efectiva el desangre y la barbarie a fin de reinstaurar plenas condiciones de convivencia.7 En los límites de estas tensiones se colocan las críticas y las observaciones de la comunidad jurídica nacional y, muy especialmente, de la comunidad internacional: la discusión sobre estándares mínimos en modelos de justicia transicional, en modelos de justicia pactada en función de procesos de paz, ha sido especialmente rica en el caso del proyecto que se estudia. Rica ha sido, también, la discusión alrededor de las relaciones entre el proyecto y su finalidad, y las normas —adoptadas por el Estado colombiano— del Estatuto de Roma; especialmente ardua ha sido la discusión alrededor de las relaciones entre impunidad, crímenes internacionales, Estatuto de Roma y procesos de paz. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL