Alternatividad

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Alternatividad o Impunidad: Equilibrios Políticos Frente a Una Gran Disyuntiva en relación con El proyecto de ley estatutaria o proyecto de “alternatividad penal”: preocupación nacional e internacional en torno de la impunidad

Es interesante notar que el centro de articulación de la estructura del proyecto, el capítulo que refiere a las “penas alternativas a la prisión”, se encuentra en la parte final. Primero se establecen los beneficios de carácter procesal y, luego, se definen las “penas” alternativas. Son siete. (Ellas deben entenderse, de acuerdo con una lectura sistemática del proyecto, en función de lo dicho al principio, sobre la buena voluntad y sobre el buen comportamiento que de una manera casi sumisa el Estado solicita a los actores). Se trata de las siguientes: a. la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. [Hasta por 10 años] b. la inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular. [Hasta por 10 años]. c. la prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas. [Hasta por 10 años].10 d. la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. [Se incluyen lugares en donde el actor haya delinquido o lugares de residencia de las víctimas. Ello se relaciona con el numeral f. Se trataría de una restricción hasta por 20 años]. e. la expulsión del territorio nacional para los extranjeros. f. la prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas. [Hasta por 10 años]. g. la restricción geográfica de la libertad. [El juez la establecerá y la restricción puede ser hasta por 10 años]. Nótese que en diversas disposiciones se recalca el factor territorial. Esto es importante y se relaciona con un hecho histórico fundamental: el Estado colombiano ha sido reemplazado y sustituido en numerosas regiones por actores particulares. Se trata de un territorio feudalizado, cerrado en muchas ocasiones sobre sí mismo y articulado por verdaderos ejércitos particulares. Los señores de la guerra ejercen soberanía de facto sobre sus territorios y tienen ejércitos propios para su defensa. El jefe máximo paramilitar, en su discurso en la instalación de la mesa de negociaciones entre el gobierno y estos grupos, el 1° de julio de 2004, en un territorio denominado “Santa Fe de Realito”, acentuó el carácter feudalizado del territorio colombiano. En la narración histórica de los hechos hizo énfasis, desde su perspectiva, en la falta de presencia del Estado allí donde ellos (los paramilitares) hacen las veces del Estado; subrayó en el discurso el hecho fáctico innegable de que el Estado colombiano es un Estado sustituido por actores particulares. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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