Aplicación Atemporal de la Causal de Revisión

Aplicación Atemporal de la Causal de Revisión

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Aplicación atemporal de la causal de revisión

Otro aspecto, por demás complejo, de los que se ha ocupado de manera reiterada la Sala de Casación Penal de la CSJ ha sido la posibilidad de aplicar retroactivamente la causal de revisión por falta de investigación seria e imparcial en caso de violación de los derechos humanos y de afectaciones graves al DIH. En efecto, muchos de los casos de revisión que llegaron a su conocimiento en aducción de esta causal tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la ley 600 de 2000; incluso se ha solicitado la revisión por hechos ocurridos desde principios de los años ochenta. Es decir, anteriores a la providencia del 2003. De acuerdo con ello, el problema jurídico consistió en resolver si era procedente alegar la revisión de la actuación penal en amparo de la causal creada por la vía jurisprudencial, por hechos acontecidos antes de los pronunciamientos judiciales referidos a ella, e incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. Los fallos de constitucionalidad antes reseñados no aclararon a partir de cuándo producían sus efectos; por tanto, siguiendo las reglas de procedimiento de la Corte Constitucional, si esta no se pronuncia expresamente sobre su aplicación temporal, se entenderá que los efectos del fallo se producen hacia el futuro.29 No obstante, la Sala de Casación Penal ha aplicado retroactivamente la causal de revisión contra las decisiones judiciales en los procesos penales en que se ha demostrado un incumplimiento protuberante del Estado en investigar seria e imparcialmente una violación a los derechos humanos y al DIH. La causal de revisión legal aplicada retroactivamente en algunas ocasiones ha sido la establecida en el artículo 192.4 de la ley 906 de 2004, y en otras la establecida en el artículo 220.3 de la ley 600 de 2000, conforme al alcance dado por la Corte Constitucional. De cualquier manera, se parte de la base de considerar que la causal de revisión en una u otra legislación es la misma y que, por consiguiente, puede ser aplicada de manera indiferenciada. El principal argumento de la Sala Penal para adelantar una aplicación retroactiva de la ley procesal penal y de su estudio por la Corte Constitucional radica en el uso del bloque de constitucionalidad, que establece, según la interpretación más generalizada, una suerte de prevalencia de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia sobre el orden interno. (Esto por supuesto no es absoluto y está lleno de matices en la jurisprudencia sobre todo constitucional.) De hecho, así lo sostuvo la Sala Penal: Se ofrece pertinente aclarar, que las disposiciones sobre revisión contenidas en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, resultan aplicables al caso, no obstante que los hechos en que se funda la demanda tuvieron lugar el 27 de febrero de 1999, es decir con anterioridad a su vigencia, incluso antes del proferimiento de la Sentencia C-004 de 2003 pues, como ha sido precisado por la Sala, “lo relevante frente a dicha discusión no es la legislación vigente al momento de los hechos, sino el marco constitucional en el cual ocurrieron los mismos y se impulsó la investigación objeto de la acción de revisión”.

Más Detalles sobre Aplicación atemporal de la causal de revisión

Sumado a un argumento de especial protección constitucional a las víctimas de los hechos punibles constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, y con base en la idea de la prevalencia de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana, la Sala Penal ha resuelto incluso adelantar una aplicación retroactiva de la causal de revisión para casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Esto último para resolver el argumento de una abogada defensora, de acuerdo con el cual no era clara la relación del orden interno con el derecho internacional bajo la Constitución de 1886, por la carencia disposiciones como el artículo 93 de la actual Carta Política, relativo al bloque de constitucionalidad. Sobre el particular la Sala Penal dispuso: Si se tiene claro que los hechos […] ocurrieron con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integra la legislación interna a través del bloque de constitucionalidad, no cabe duda de la pertinencia de acudir a la causal que contempla el numeral 4.o del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.31 Este es un tema de discusión que de hecho ha sido abordado por el Grupo de Estudios en diversas ocasiones: primero, se establece como marco de referencia la actual Carta Política; luego, para los casos en los que esta aún no había sido promulgada, el juez penal busca respuestas en tratados, allende la Constitución y la ley. Es un argumento supremamente complejo que, en sede de legalidad, puede propiciar justamente la ilegalidad. Pese a ello, que ciertamente puede generar críticas a las decisiones de la Sala Penal, respecto de la aplicación retroactiva se ha entendido que sin esa opción la decisión misma de la Corte Constitucional y el uso de la propia causal serían casi inocuos. Así, se dice, por ejemplo: […] si bien es cierto que el juez constitucional no se pronunció sobre este punto en la sentencia, en opinión de algunos expertos, esto no constituye obstáculo para analizar el tema y llegar a conclusiones en uno u otro sentido. Para Eduardo Montealegre, ex magistrado de la Corte, es posible aplicar la nueva causal de acción de revisión para reabrir procesos fallados con anterioridad a la mencionada sentencia, en la medida en que no se desconocen los principios de favorabilidad e irretroactividad […] Se está frente a la aplicación de una disposición normativa que ya existía en el ordenamiento jurídico, y cuyo alcance fue precisado por el tribunal constitucional, de acuerdo al principio de interpretación conforme a la Constitución. (En general, véase la información sobre el nuevo constitucionalismo en marcha: la acción de revisión en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre aplicación atemporal de la causal de revisión recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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