Audiencia Preparatoria

Audiencia Preparatoria en Colombia

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Propósitos generales

Esta audiencia es dirigida también por el juez de conocimiento, como etapa de planeación y asentamiento del juicio, para que se proceda de forma justa, expedita y ordenada, desde la perspectiva de la eventual fluidez y coherencia del juicio oral, ya que se debe utilizar para la planeación del mismo. Permite que el juez y las partes lleguen a acuerdos acerca de aspectos preliminares, tales como el orden en que se van a presentar las respectivas pruebas, la identificación de los hechos y aspectos no controvertidos [Al respecto de este último, un ejemplo común sería la idoneidad de algún perito o la capacidad de un testigo] (estipulaciones), las solicitudes de exclusión de pruebas ilegales por cualquier motivo, etc. La audiencia preparatoria representa la oportunidad para que las partes, principalmente la defensa, rebatan las pretensiones de la Fiscalía de introducir pruebas que pueden ser ilegales.

En este caso, el juez excluirá la práctica o aducción de medios de pruebas ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de las Garantías Fundamentales [Código de Procedimiento Penal. Arts. 23 y 360].

De acuerdo con lo anterior y según lo normado en el artículo 356 del C.P.P., el objeto de la audiencia preparatoria es el siguiente: Ventilar problemas y deficiencias acerca del procedimiento continuado de descubrimiento [Continuado en el sentido de que este proceso se viene realizando por parte de la Fiscalía a partir de la audiencia de lectura de la acusación]. La sanción inmediata por no haber cumplido con el descubrimiento de todo elemento de cargo es su rechazo como prueba en el juicio, salvo que se acredite que su descubrimiento se omitió por causas no imputables a la parte que ofrece el medio probatorio. Descubrir los elementos materiales probatorios en poder de la defensa. El juez debe velar para que le defensa no guarde ni oculte algún elemento material de prueba que pretenda hacer valer en el juicio, esto para que el fiscal tenga oportunidad de estudiar cualquier elemento e investigar su procedencia y carácter.

Enunciar las pruebas de la Fiscalía y la defensa para el juicio. Este procedimiento permite al juez estimar el tiempo necesario para el juicio y, en atención a esto, indagar acerca de los testigos y los estimados de tiempo de cada parte. Por eso es importante que exista algún tipo de constancia acerca de lo dicho, siendo probable que, según la complejidad del entorno probatorio, el juez quiera levantar un acta registrando lo mismo para que sirva de guía en el juicio. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias [Código de Procedimiento Penal. Art. 356-4], en cuyo caso el acuerdo debe presentarse en la audiencia de juicio oral, ser introducido durante el debate probatorio y solicitada su admisibilidad ante el juez. Oír al acusado en eventual aceptación de cargos, en cuyo caso la sentencia será reducida hasta en la tercera parte la pena a imponer [Código de Procedimiento Penal. Art. 352.].

En este caso el juez debe inquirir al acusado, a la defensa y al fiscal, para cerciorarse de que la aceptación es producto de la propia voluntad del acusado con pleno conocimiento de las consecuencias. Todo esto debe quedar grabado para tener constancia en acta de lo sucedido, tanto para efectos de transparencia, como para dejar constancia contra cualquier impugnación posterior con base en fraude, coacción o falta de conocimiento de las consecuencias de su aceptación.

Una forma de verificar esta capacidad, conocimiento, libertad e ilustración, es con preguntas que incluyan, por ejemplo: * La edad, el grado de escolaridad y otras circunstancias que demuestran la capacidad del acusado. * Si consume alguna sustancia o medicamento que le impida entender bien. * Si está recibiendo algún tratamiento psicológico o psiquiátrico. * Si conoce y entiende sus derechos tales como que su inocencia se presume y que para ser condenado la misma debe ser desvirtuada por pruebas de la Fiscalía, que no está obligado a declarar en su contra, que no está obligado a probar su inocencia, que tiene derecho a un juicio y a controvertir la prueba que presente la Fiscalía, etc. * Si conoce los elementos materiales de prueba o evidencia física y los medios de prueba que se han ofrecido en su contra. * Si su abogado lo ilustró suficientemente acerca de las diferentes opciones que tiene y de las consecuencias de hacer esta declaración o un preacuerdo de culpabilidad. * Su entendimiento acerca de los cargos que pretende aceptar, la sentencia que se impondrá, los derechos a que pretende renunciar, etc. * Si ha habido promesas o amenazas por parte de cualquier persona para que acepte los cargos. * Si efectivamente hay base fáctica y jurídica para sustentar la aceptación de los cargos.

Estructura básica de la audiencia preparatoria

Objeto de la audiencia (Art. 356 C.P.P.):
1. Revisar si el proceso de descubrimiento de prueba por parte de la Fiscalía fue completo y leal. 2. Enunciar las pruebas que cada parte hará valer en el juicio, incluida la prueba anticipada y los elementos materiales probatorios que desean introducir en la audiencia oral de juzgamiento. 3. Que la defensa descubra los elementos materiales probatorios y evidencia física que hará valer en el juicio. 4. Solicitar la exclusión de los medios de conocimiento o prueba que deban ser rechazados de acuerdo con las reglas de prueba. 5. Que las partes hagan las manifestaciones sobre estipulaciones probatorias. 6. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos a efectos de obtener rebaja de pena y se proceda a dictar sentencia, o que las partes manifiesten si hubo un preacuerdo entre ellas. Iniciativa para su realización o requirente. El juez la fija en la audiencia de formulación de la acusación. Fundamento jurídico para su requerimiento. Garantizar que el descubrimiento de prueba haya sido completo y en caso contrario, anticipar la no admisibilidad posterior del medio de prueba que contiene la información o puede establecer el hecho. Garantizar que al juicio sólo entre la prueba pertinente y admisible por ser legal y lícita. Garantizar que las partes no recibirán sorpresas en el juicio porque conocen los medios de conocimiento y los elementos materiales probatorios que se presentarán y exhibirán en el juicio oral. Evitar dilaciones injustificadas del proceso, procediendo a dictar sentencia inmediata, si el acusado acepta los cargos formulados en la acusación o si realizó un preacuerdo respecto de estos. Participantes de la audiencia. Obligatorios, el fiscal y el defensor. Facultativos, el acusado, el Ministerio Público y la víctima. Momento en que se debe desarrollar. Entre quince y treinta días después de haberse realizado la audiencia de formulación de la acusación. Desarrollo de la audiencia (Art. 356 C.P.P.). El juez de conocimiento instala la audiencia, verifica la presencia de la Fiscalía y la defensa y constata si está presente otro interviniente y el Ministerio Público.

El juez concede la palabra a las partes para que manifiesten si ha quedado completo el procedimiento de descubrimiento de prueba, o señalen algún elemento material o información que conozcan y no se le haya descubierto. Si la defensa formuló algún reparo al descubrimiento se otorga la palabra a la Fiscalía para que controvierta las afirmaciones, si lo solicitado está excluido como material o información que deba descubrirse, o para que entregue lo requerido por la defensa. En seguida, se da la palabra a la Fiscalía para que haga lo propio. El juez ordena a la defensa que descubra los elementos materiales probatorios y evidencia física que posee y que pretende hacer valer en el juicio oral (la defensa no debe descubrir aquellos elementos probatorios recogidos durante su investigación que incriminen a su cliente, salvo que los piense hacer valer de alguna manera en el juicio oral).

Si la defensa ha anunciado que ejercerá una defensa afirmativa el juez exigirá que descubra todos los elementos materiales probatorios e información que posea y que fundamente la misma. Resuelto lo relativo al descubrimiento, el juez preguntará a las partes si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias y, si así se lo solicitan, podrá decretar un receso hasta de una (1) hora para que las partes discutan el punto. Acto seguido, el juez le concederá la palabra a la Fiscalía para que enuncie las pruebas que pretende hacer valer en el juicio, enseguida oirá a la defensa sobre su solicitud de pruebas. Si alguna de las partes pretende que se declare la ilegalidad de algún elemento material o evidencia física o un medio de prueba, deberá entregar el fundamento jurídico y fáctico para ello. Hecho esto, el juez concede la palabra a la contraparte para que controvierta los fundamentos dados por quien pretende la exclusión del medio de conocimiento.

Si el juez lo requiere, puede interrogar a testigos solamente para clarificar puntos específicos en controversia. Oída a las partes y el Ministerio Público si estuviere presente, el juez se pronunciará sobre las solicitudes de exclusión, indicando, si es así, los motivos por los cuales rechaza un determinado medio de prueba. Acto seguido, el juez decreta la práctica de las pruebas pertinentes en la audiencia del juicio oral, siempre y cuando hayan sido ofrecidas y no fueron rechazadas. Según las prescripciones del artículo 362 C.P.P., el juez formaliza el orden en que debe presentarse la prueba, primero la de la Fiscalía y luego la de la defensa. Resuelto sobre la exclusión o rechazo de los medios de conocimiento o prueba propuestos por las partes y en forma excepcional por el Ministerio Público, si hubo lugar a ello, el juez resuelve sobre la solicitud, si se presenta, para exhibir en esta audiencia los elementos materiales probatorios que ofrecen las partes [Código de Procedimiento Penal. Art. 358. 90].

Finalmente, el juez concede la palabra al acusado que manifieste si acepta los cargos formulados en la acusación. En caso positivo, el juez verificará que se trata de una declaración libre, conciente, con conocimiento, debidamente ilustrada y asesorada sobre los derechos y las consecuencias de hacerlo, y si es así, procederá a dictar sentencia reduciendo en una tercera parte la pena a imponer. Si no hubo aceptación de los cargos, procederá a fijar la fecha, hora y lugar para la audiencia del juicio oral. Decisión. Sentencia en virtud de la aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía. 1. Decretar las pruebas solicitadas y admitidas por el juez. 2. Aceptación de las estipulaciones hechas por las partes para ser introducidas al juicio. 3.Determinación sobre el orden en que se presentará la prueba de la Fiscalía y luego la de la defensa. 4.Fijación de la fecha y la hora para el inicio de la audiencia del juicio oral (dentro de los treinta días siguientes).

Efecto de la Decisión. Establecer las reglas que regirán durante el juicio oral en cuanto a práctica de pruebas. Formalidades de la decisión. Grabación de la audiencia y acta que contenga las decisiones adoptadas. Recursos. Contra la decisión del juez de inadmitir un medio de conocimiento o prueba proceden los recursos de reposición y el de apelación en el efecto suspensivo.

Situaciones especiales

Una circunstancia, ya que su práctica, incorporación y valoración se dará en el juicio. Esta decisión de rechazo o exclusión permite a las partes ajustar su estrategia y su teoría del caso de conformidad con la realidad de la prueba que se practicará. El juez debe promover en toda ocasión tales cuestionamientos de parte, teniendo en cuenta la economía procesal y el buen desarrollo del juicio. Las solicitudes de rechazo o exclusión son proferidas por la parte que se opone a la prueba, y el juez falla sobre tal solicitud con toda tranquilidad, ofreciendo a la parte contraria la oportunidad de réplica y fundamentación. Para tal efecto pueden ser convenientes dos mecanismos:

Exclusión o rechazo de prueba

Durante la audiencia preparatoria el juez decidirá sobre las solicitudes de exclusión de medios de prueba. Se rechazan los medios probatorios que violan alguna regla establecida por la constitución y/o por el Código de Procedimiento Penal. Ejemplos serían, prueba de referencia u oídas (Arts. 437 a 441 C.P.P.), pertinencia de alguna prueba (Art. 375 C.P.P.), cadena de custodia (Arts. 254 a 266) o algún problema de autenticidad de algún documento o elemento físico, valor perjudicial excesivo (Art. 376 C.P.P.), etc. Esta audiencia proporciona a las partes la oportunidad de anticipar las oposiciones a la práctica de las pruebas y garantizar que el juicio se realice con la prueba válidamente admitida para su práctica. Que el proponente haga un ofrecimiento de prueba describiendo de qué se trata, su fuente y propósito, y su contenido, con detalles suficientes como para que el juez tenga elementos de juicio para resolver. En tal caso, es importante que esta presentación verbal sea clara y que el juez la conserve en sus apuntes o mediante acta, para que en el momento de incorporación al juicio se asegure que la prueba es la misma.

En caso de una prueba complicada o duda acerca de la versión del proponente o el opositor, excepcionalmente el juez debe escuchar la misma o examinar una versión escrita si la hay. 4.3.2. La prueba ilícita e ilegal La no exclusión de un medio de prueba no significa la valoración positiva del juez para adjudicar un hecho o La prueba ilícita es la que, siendo pertinente, fue recopilada o descubierta con violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (o las pruebas descubiertas o derivadas a raíz de tales pruebas), de tal forma que los derechos del imputado serían vulnerados de ser incorporada y valorada en su contra en el juicio.

Prueba ilegal es la recopilada o descubierta con violación de los requisitos legales. Si bien es cierto que el juez de garantías ejerce control sobre algunos aspectos de las etapas previas y de la actuación de la Fiscalía y de la policía judicial, hasta tanto no haya controversia y la entrada al proceso de la defensa, la ilegalidad o ilicitud de la prueba no se vislumbra en todos los casos. En los esquemas adversariales/orales, la defensa, cuyo interés es poner a prueba la teoría del fiscal, puede cuestionar la legalidad o ilicitud de la prueba y poner en evidencia sus defectos. Esto se hace en varias etapas incluyendo en el mismo juicio y el juez tiene una especial encomienda al respecto, ya que es él quien debe respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso. citados a la audiencia. Esto permitirá que el proponente, generalmente el fiscal, prepare su respuesta. Además permitirá que se citen a audiencia para efectos de declarar, a los testigos que sean necesarios. Por ejemplo, si se alega alguna falsedad en la fundamentación de algún registro domiciliario sin orden del fiscal, hecho con base en el supuesto consentimiento del imputado. En este caso, cómo se demuestra si hubo o no consentimiento real (versus coacción)? Por la declaración de los que lo recibieron y del que lo dio.

Esto garantiza la inmediación y la publicidad, además de cumplir con el principio de contradicción. De todo esto surge que en la audiencia preparatoria puede darse alguna controversia que no tiene que ver directamente con los fines del juicio, pero que es conveniente resolver anticipadamente. Al respecto la audiencia podría seguir los siguientes pasos: Es importante recordar, sin embargo, que en el ambiente acusatorio-adversarial son las partes quienes deben elevar estas cuestiones a la consideración del juez. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Constitución Política. Cuando a la parte opositora le es evidente la ilegalidad o ilicitud de algún medio probatorio anterior al juicio, lo cuestiona en la audiencia preparatoria mediante la solicitud de exclusión del mismo. Para efectos de notificación y debida preparación, es recomendable que el recurrente haga la solicitud en forma escrita fundamentándola brevemente, previo a la audiencia. Si hay necesidad de citación de testigos o peritos, se debe puntualizar la misma y pedir que sean Asegurar la presencia de las partes e intervinientes necesarios para la realización de la diligencia. Conceder la palabra a quien solicita la exclusión para que explique su posición. Dar la palabra para los mismos efectos a la otra parte y al Ministerio Público. Permitir que el solicitante presente la legalidad de sus pruebas mediante el interrogatorio de los testigos. Permitir que la otra parte contrainterrogue y que presente sus testigos, los cuales serán contrainterrogados por el solicitante. Permitir la argumentación y requerir que las partes fundamenten sus argumentos en la prueba y en el derecho.

Actas

Aunque toda la audiencia debe grabarse, dada la trascendencia de algunas de la diligencias de la audiencia preparatoria, es conveniente que las decisiones sean consignadas en el acta. Lo obvio son las situaciones que pueden afectar un derecho fundamental o la integralidad del juicio, por ejemplo, la exclusión de alguna prueba ilícita o inadmisible. Pero también las decisiones que orientan el juicio, las estipulaciones y los acuerdos acerca de las prueba de cada parte. Son útiles tanto para el juez como para las partes posteriormente, sobre todo durante el juicio, cuando de pronto una parte no sigue los lineamientos asentados durante la audiencia. Un procedimiento útil al respecto es buscar que las partes estén de acuerdo con lo asentado en el acta, mediante la provisión de un borrador solicitando sus observaciones y sugerencias antes de oficializarse aquel.

La prueba anticipada (Arts. 284 y 285 C.P.P.)

La prueba anticipada representa una oportunidad excepcional de incorporación de pruebas previamente al juicio, cuando existen circunstancias o motivos fundados, que permitan prever: Que sobrevendrá la muerte del testigo. Su ausencia prolongada y difícilmente evitable. Su incapacidad u otra amenaza similar. Las solicitudes de prueba anticipada se presentan durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral, y de ser admitida, el juez de control de garantías debe citar a las partes, como si fuera un juicio, aplicando las mismas reglas de prueba y del juicio. El hecho de que las actuaciones del proceso pueden tomar lugar en cualquier sitio idóneo, implica lo obvio: que en caso de un testigo hospitalizado o en otra circunstancia que le imposibilite estar en la sala de juicios, el juez y las partes se deben trasladar a donde esté él, para la realización de procedimiento. Algunas circunstancias que pueden fundamentar la necesidad de practicar una prueba anticipada son: La enfermedad o estado físico de algún testigo clave que indique la improbabilidad de que pueda asistir al juicio, porque se puede morir primero o porque no puede tolerar el traslado. El inminente traslado hacia el exterior de alguna persona, antes de la probable fecha del juicio.

El estado de indigencia y desarraigo de alguna persona, quien en el momento se encuentra localizable, pero con poca probabilidad de declarar por estilo de vida o indigencia. Un viajero o comerciante que se encuentra temporalmente en el país. Un diplomático o personal técnico de alguna embajada, quien puede ser trasladado de un momento para otro. Personas no residentes del país. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral (Parágrafo 3 Art. 284 C.P.P.).

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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