Bigamia en Colombia
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Concepto de Bigamia
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Bigamia, aplicable al Derecho colombiano: Es el delito que comete una persona que ligado por matrimonio valido, contraiga otro o que siendo libre contraiga matrimonio con persona casada.
(Ver:art.260C.P.)
Concepto de Bigamia
Una definición sucinta de Bigamia puede ser la siguiente: Delito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio válido contrae otro o el que siendo libre contrae matrimonio con persona válidamente casada.
Concepto de Bigamia
Un significado atribuido a bigamia, en el derecho colombiano, es el siguiente: Es el delito que comete una persona que ligado por matrimonio valido, contraiga otro o que siendo libre contraiga matrimonio con persona casada (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). (Ver:art.260C.P.)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de bigamia basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario