Caducidad

Caducidad en Colombia

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Caducidad en el Derecho ambiental

Posible definición de Caducidad en relación al Derecho Ambiental en Colombia: momento en el que se cumple el plazo previsto para el ejercicio de una acción o de una actividad. Una vez vencido ese plazo, ya no se puede ejercer la acción judicial.

Concepto de Caducidad

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Caducidad, aplicable al Derecho colombiano: (Del latín caduco, que cae). Es una institución que limita en el tiempo el ejercicio de una acción o de un derecho. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio del acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre. (Ley 80 de 1993, Art. 18).

Concepto de Caducidad

Una definición sucinta de Caducidad puede ser la siguiente: Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Acción y efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público, privado o algún acto judicial o extrajudicial.

Concepto de Caducidad

Un significado atribuido a caducidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: Matrimonio entre personas defectuosas (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). CADUCIDAD: (Del latín caduco, que cae) (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Es una institución que limita en el tiempo el ejercicio de una acción o de un derecho (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). La caducidad es la estipulación en virtud de la cual se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio del acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). (Ley 80 de 1993, Art (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). 18).[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de caducidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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